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¿Qué medidas urgentes ha establecido el Gobierno ante los daños causados por la DANA?
Los últimos días de octubre de 2024 han marcado un punto de inflexión en la historia reciente de Valencia debido a la DANA, o Depresión Aislada en Niveles Altos, que ha afectado gravemente a más de 70 municipios de la región. Este fenómeno meteorológico ha causado estragos en infraestructuras y hogares, impactando a miles de ciudadanos.
Ante la magnitud de los daños, el gobierno ha actuado de manera decisiva con la promulgación del Real Decreto-ley 6/2024, el 5 de noviembre, estableciendo un conjunto de medidas urgentes para facilitar la recuperación y apoyo a los afectados.
CAPÍTULO II - MEDIDAS DE APOYO EN MATERIA DE DAÑOS PERSONALES, VIVIENDA, ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS, A CORPORACIONES LOCALES, Y A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.
En el capítulo II del decreto se especifican las ayudas para paliar daños personales y materiales causados por la DANA, detallando los procedimientos y plazos para la solicitud de estas ayudas.
El artículo 3, el cuál abre este capítulo, detalla las ayudas para daños personales, que van dirigidas a víctimas por fallecimiento o incapacidad debido a la catástrofe. Por ello, los afectados deben presentar sus solicitudes dentro de los seis meses posteriores al evento con la presentación de documentos que acrediten la identidad, el daño sufrido y la relación directa con la DANA, y las autoridades competentes tendrán un máximo de 3 meses para emitir una resolución.
Asimismo, entre los artículos 4 a 7 de este capítulo se establecen protocolos específicos para la asignación de ayudas económicas. En estos artículos se detallan las ayudas para corporaciones locales (artículo 4), además de la concesión de subvenciones a entidades locales para la reparación o reconstrucción de infraestructuras, con la posibilidad de realizar estas obras en ubicaciones distintas a las originales si fuera necesario (artículo 5). También se eliminan las franquicias en las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios para empresas cuyo volumen de negocios no exceda los 6 millones de euros (artículo 6). Y finalmente, se facilita la tramitación de indemnizaciones por daños personales, donde el Consorcio de Compensación de Seguros interviene directamente para agilizar las indemnizaciones a las víctimas (artículo 7).
CAPÍTULO III - MEDIDAS FISCALES
En el capítulo III de este decreto se introducen varias Medidas Fiscales destinadas a facilitar la recuperación económica de las zonas afectadas por la DANA. Estas medidas incluyen la flexibilización de los plazos tributarios para permitir a las empresas más tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales sin penalizaciones.
¿Quién tiene derecho a estas medidas?
Las empresas con domicilio fiscal, centro de trabajo o bienes inmuebles en los municipios afectados listados en el anexo del decreto y que durante el año 2023 hayan tenido una facturación inferior a 6.010.121,04 euros pueden beneficiarse de estas medidas. Las grandes empresas, superando este umbral de ingresos, no están incluidas.
¿Cuáles son las medidas específicas de este capítulo?
El Real Decreto 06/2024 ha extendido los plazos para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que originalmente vencían entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, hasta el 30 de enero de 2025 (incluyendo impuestos importantes como el modelo 111, el IVA y el Impuesto sobre Sociedades).
Asimismo, también se ha permitido el aplazamiento en el pago de deudas tributarias gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que debían ser liquidadas entre el 8 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, ofreciendo así un respiro financiero a las empresas en su proceso de recuperación tras la catástrofe.
¿Qué otras medidas fiscales se han acordado?
Además, también se introduce una línea de ayudas directas para empresas y autónomos que se ajustan a determinados niveles de facturación (artículo 11), y permite a los contribuyentes que ya hayan accedido a ayudas solicitar la devolución de cantidades previamente ingresadas (artículo 12.4). Además, se han establecido reducciones fiscales para actividades agrarias y se ofrecen beneficios fiscales para las inversiones realizadas con el fin de reparar daños (artículos 13 y 14). Para apoyar aún más la recuperación, se proporciona financiación a entidades locales (artículo 15) y se han extendido los plazos para el pago de ciertos impuestos y tasas, incluyendo reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para inmuebles que resultaron da ñados (artículo 16).
CAPÍTULO IV: MEDIDAS EN SEGURIDAD SOCIAL
En este capítulo se aborda la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y establece prestaciones especiales para trabajadores autónomos afectados por la catástrofe.
¿Quién tiene derecho a estas medidas?
Las empresas que cuenten con un Código de Cuenta de Cotización (CCC) en los municipios afectados y que hayan implementado un ERTE por fuerza mayor.
¿Cuáles son las medidas del capítulo IV?
El Real Decreto 06/2024 establece varias medidas de apoyo para las empresas afectadas por la DANA, centradas en la flexibilización de las obligaciones con la Seguridad Social:
Las empresas con un ERTE por fuerza mayor aprobado pueden beneficiarse de una exención completa del 100% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, comprendido entre el 28 y el 31 de octubre, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025, que incluye cotizaciones por contingencias comunes y profesionales.
Además, se ha introducido la posibilidad de aplazar el pago de estas cuotas al 0.5% de interés o solicitar una moratoria sin intereses, aunque ambas opciones no son acumulables y aplican a las cuotas devengadas entre octubre de 2024 y febrero de 2025.
También se ha extendido el plazo para el ingreso de las cuotas y la presentación de las liquidaciones un mes adicional, hasta enero de 2025.
En cuanto a las prestaciones por incapacidad temporal ocasionadas por la catástrofe entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre, estas se tratarán como accidentes de trabajo donde se pagará el 75% de la base reguladora.
Para facilitar la administración, se permite un plazo extendido de hasta 30 días naturales tras el cese para registrar los movimientos de baja y hasta la última solicitud de cálculo de cuotas para los movimientos de afectaciones, ayudando así a las empresas a gestionar mejor sus responsabilidades durante la recuperación.
⚠️ Recordatorios importantes
Las exenciones de cuotas a la Seguridad Social otorgadas en el contexto del ERTE están sujetas a una condición importante:
Las empresas deben mantener el empleo de los trabajadores afectados por un periodo de seis meses después de finalizado el ERTE.
Además, durante la vigencia del ERTE, se establecen restricciones específicas como la prohibición de realizar horas extraordinarias, externalizar actividades o realizar nuevas contrataciones, medidas todas ellas diseñadas para proteger los empleos existentes y la estabilidad laboral en las empresas afectadas por la catástrofe.
¿Qué ayudas se han destinado a los trabajadores por cuenta propia?
Los trabajadores por cuenta propia, también conocidos como trabajadores autónomos, que se vean obligados a paralizar su actividad profesional debido al impacto de la DANA podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin la necesidad de demostrar fuerza mayor o cumplir con el requisito de un período mínimo de cotización.
¿En qué consisten los permisos retribuidos?
También es importante destacar que los empleados afectados por la DANA tienen derecho a permisos retribuidos no recuperables en varias situaciones críticas.
Estos permisos aplican cuando:
El desplazamiento al lugar de trabajo puede representar un peligro para la seguridad y salud del empleado o interferir con las labores de rescate y recuperación, siempre y cuando el teletrabajo no sea una opción viable.
Los trabajadores necesiten atender situaciones familiares graves, como la desaparición o fallecimiento de familiares, o cuando hayan perdido sus viviendas o enseres personales y no puedan acudir al trabajo.
El cierre de colegios, residencias o servicios públicos obligue a los empleados a dedicarse al cuidado de sus familiares, asegurando así soporte durante momentos donde la estabilidad personal y familiar es prioritaria.
CAPÍTULO V: MEDIDAS DESTINADAS A LOS HOGARES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
En el artículo 29 de este decreto se establece una línea de avales del Estado para financiar a hogares, empresas y autónomos afectados por la DANA, administrada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Esta línea puede alcanzar hasta 5.000 millones de euros y extenderse hasta diciembre de 2025. Los avales, que también pueden destinarse a la Compañía Española de Reafianzamiento, cumplirán con la normativa de la UE sobre Ayudas de Estado y se gestionarán a través de presupuestos específicos del ministerio.
En ese sentido, el artículo 30 define el régimen de cobranza y garantías, aplicando la normativa de recuperación y cobranza de la reforma de la Ley Concursal. Se establece que las garantías financieras, como la pignoración de derechos de crédito, serán válidas una vez formalizadas por escrito y sin necesidad de otras formalidades.
Del artículo 31 al 40 se describen medidas para suspender obligaciones de pago de intereses y principal en préstamos y créditos afectados por la DANA, tanto con garantía hipotecaria como sin ella. Estas medidas incluyen la posibilidad para fiadores y avalistas de exigir que se agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda, y se establecen procesos para la solicitud y concesión de moratorias, incluyendo la necesaria documentación y condiciones para beneficiarios potenciales. Además, se regulan las operaciones notariales y registrales relacionadas con estas suspensiones, incluyendo ajustes en los derechos arancelarios para facilitar estos procesos.
CAPÍTULO VI: MEDIDAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO
Finalmente, los artículos 41 al 48 del capítulo VI del decreto introducen medidas para agilizar los procesos judiciales, notariales y registrales, además de proteger los derechos de los consumidores afectados por la DANA.
En ese sentido, el artículo 41 facilita la coordinación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo General del Poder Judicial para restablecer el funcionamiento de los órganos judiciales una vez pasada la emergencia. El artículo 42 permite servicios judiciales a distancia para garantizar la continuidad de las operaciones judiciales durante la crisis. En el ámbito notarial, el artículo 43 habilita a notarios para ofrecer servicios en áreas afectadas, proporcionando asesoramiento y recuperando documentos destruidos o perdidos. También, se asegura que los registradores faciliten la localización de propiedades y derechos registrados sin costo, y publiquen información detallada sobre las áreas afectadas (artículo 44).
Además, el artículo 45 adapta los servicios del Registro Civil para usar medios telemáticos y asegurar la tramitación de actos urgentes. Por otra parte, los artículos 46 y 47 se centran en la protección de los consumidores, suspendiendo los plazos para ejercer derechos como el desistimiento y permitiendo la modificación de obligaciones contractuales que no pueden cumplirse debido a la catástrofe. Finalmente, el artículo 48 establece procedimientos claros para la presentación de reclamaciones, requiriendo que los empresarios verifiquen la adecuación de las solicitudes y ajusten los plazos de prescripción para acciones legales.