¿Qué nos dice la Orden PJC/178/2025?

Después de la aprobación del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2025 y siguiendo esta línea de cambio y adaptación, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PJC/178/2025, de 26 de marzo, una disposición legal que redefine y ajusta las bases de la Orden de cotización para 2025. Esta normativa, esencial para empresas y trabajadores, establece de manera definitiva las bases mínimas de cotización, teniendo un impacto directo en la gestión de nóminas y en las relaciones laborales dentro del territorio español.
¿Qué trae de nuevo la Orden PJC/178/2025?
La Orden PJC/178/2025 introduce ajustes significativos en las bases mínimas de cotización y se introduce una cotización adicional sobre las remuneraciones que superen la base máxima de cotización. Este cambio responde a la necesidad de adaptar la legislación laboral a las nuevas realidades del mercado de trabajo y de asegurar una mayor protección y estabilidad para los trabajadores.
Ajustes en las bases mínimas de cotización
La Orden establece un ajuste en las bases mínimas de cotización, alineándolas con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025. Este ajuste asegura que todos los trabajadores, independientemente de su contrato, tengan acceso a una protección social adecuada.
Por ende, las bases de cotización quedan actualizadas de la siguiente manera:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.391,70 | 4.909,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.381,20 | 4.909,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
6 | Subalternos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 46,04 | 163,65 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 46,04 | 163,65 |
10 | Peones. | 46,04 | 163,65 |
11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 46,04 | 163,65 |
Otros cambios significativos
Entre las actualizaciones más destacadas se encuentra la introducción de una cotización adicional de solidaridad, que se aplica a los rendimientos del trabajo que excedan la base máxima de cotización, con tipos progresivos entre el 0,92% y el 1,17%.
Además, se ha implementado un incremento en la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,80%, con el objetivo de reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Para los autónomos, se mantiene el sistema de cotización basado en tramos de ingresos netos, permitiendo una contribución ajustada a su situación económica real. También se continúan ofreciendo bonificaciones y reducciones para ciertos sectores específicos como empleados del hogar y trabajadores agrarios, buscando apoyar a estos grupos y garantizar su adecuada protección dentro del sistema.
En definitiva, estas medidas reflejan el compromiso del gobierno por adaptar y mejorar continuamente el sistema de Seguridad Social en respuesta a las necesidades de la sociedad española, enfocándose en la equidad y la sostenibilidad del sistema.