¿Una baja por incapacidad temporal, qué es?

Irene Otero
Actualizado el 25 de julio de 2025

La incapacidad temporal o transitoria, también conocida como baja laboral o baja por IT, es una situación puntual de un trabajador que está imposibilitado para trabajar y requiere asistencia médica de la Seguridad Social. 

Según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social: se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no se pueda trabajar.

¿Qué es la incapacidad temporal?

A modo de resumen se trata del estado en el que se encuentra un empleado imposibilitado para trabajar por una causa cuyo tratamiento requiere asistencia sanitaria.

Los tipos de incapacidades temporales (en adelante, IT) son:

Una cuestión común es si una baja por incapacidad temporal es el embarazo. Lo cierto es que la baja por embarazo en la Seguridad Social se recibe cuando la madre ha dado a luz. Ahora bien, puede ser solicitada también a partir del octavo mes y restar los días utilizados a los días posteriores del total de 16 semanas legales disponibles. Por lo tanto, no es lo mismo, y no se solicita una baja por enfermedad por un embarazo. 

De todos modos, una mujer embarazada sí puede pedir la baja por IT, cuando los motivos de la baja no son el embarazo en sí mismo sino problemas de salud asociados que necesitan de asistencia sanitaria y que suponen una incapacidad transitoria.

 ¿Qué prestación deben recibir los empleados por una incapacidad temporal?

Durante la situación de baja por IT, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación compensatoria, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta en el momento en que se produzca la IT.

  • En el supuesto de que la IT derive de enfermedad común, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja médica (no siendo necesario en las bajas por accidente de trabajo ni accidente no laboral).

  • La situación de incapacidad se desencadena en el momento en que el médico de cabecera del Servicio Público de Salud o de la Mutua de Accidentes expide el correspondiente parte médico de baja.

¿Qué es un parte médico?

El parte médico es el documento oficial que acredita el inicio, continuación o fin de una incapacidad temporal (IT). El trabajador ya no debe entregarlo a la empresa; el centro médico lo comunica directamente a la Seguridad Social, que a su vez lo notifica a la empresa de forma telemática.

¿Qué información contiene el parte médico?

  • Tipo de contingencia: Si es común (enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), lo que afecta a la prestación económica.

  • Tipo de proceso: Indica la duración estimada de la IT.

  • Fecha de la siguiente revisión médica: Para saber cuándo debe el trabajador acudir de nuevo al médico.

  • Fecha de baja: Marca el inicio de la incapacidad temporal.

⚠️ Importante

El trabajador ya no tiene que gestionar la entrega del parte a la empresa, agilizando el trámite y evitando posibles olvidos o retrasos.

¿Cómo se calcula la baja por incapacidad temporal?

La prestación económica se materializa en un subsidio cuya cuantía se fija en función de la base reguladora o base de cotización y de los porcentajes aplicables a la misma en cada momento.

Importe de la prestación 

En caso de enfermedad común o accidente no laboral el subsidio asciende al 60 % de la base reguladora desde el 4º al 20º día de duración de la baja, ambos inclusive, y un 75 % de la base reguladora desde el 21º día en adelante.

Por otro lado, si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio asciende al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica en adelante.

Duración

En el caso de enfermedad o accidente, con independencia de su causa, la Incapacidad Temporal se puede extender 365 días, prorrogables por otros 180, cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador puede ser dado de alta por curación o se puede realizar la declaración de incapacidad permanente. Cuando el trabajador agota los 365 días de IT o bien los 545 de prórroga, se ha de realizar el trámite de baja por agotamiento de incapacidad temporal.

No obstante, los efectos económicos del subsidio, si la situación clínica del interesado así lo aconsejara, se podría prorrogar por una duración máxima de hasta 730 días desde el comienzo de la baja.

¿Quién asume el coste de la incapacidad temporal?

Durante una incapacidad temporal (IT), la empresa sigue abonando la nómina del trabajador, aplicando los porcentajes correspondientes según el tipo de baja y los días transcurridos. 

Sin embargo, la Seguridad Social asume el coste de la prestación económica a partir del día 16 en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y desde el día siguiente si la baja se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

La empresa adelanta el pago al trabajador y, posteriormente, descuenta esas cantidades de sus seguros sociales, es decir, compensa lo abonado en la liquidación de cuotas del mes siguiente. De este modo, aunque el trabajador continúa cobrando a través de la empresa, el coste real lo asume la Seguridad Social o la mutua colaboradora según corresponda.

¿Puede la empresa complementar económicamente la incapacidad temporal de mis empleados?

Si lo establece el convenio colectivo, la empresa deberá complementar la prestación de incapacidad temporal establecida por la Seguridad Social. Ésta puede variar dependiendo del convenio colectivo de aplicación en la empresa.

El complemento de IT se abona directamente en nómina y tiene carácter temporal. Será el convenio el que nos indique tanto la cuantía como los periodos en los que deben complementarse las prestaciones por IT.

Es importante tener en cuenta que este "complemento de IT" abonado en la nómina del trabajador, es un concepto exento de cotización y, aunque veamos su importe sumado al bruto total de la nómina que va a percibir el empleado, dicha cuantía no será computable en la base de cotización de ese mes al considerarse una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.

¿Cómo puede ayudarte PayFit si un empleado solicita una baja por IT?

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