¿La incapacidad permanente total, qué es?

Imagina que, tras años dedicados a tu profesión, una enfermedad o un accidente te impide continuar desempeñando tu trabajo habitual. Te enfrentas a la incertidumbre de no saber si podrás reincorporarte a tus tareas de siempre, pero al mismo tiempo tienes capacidad para aportar en otros ámbitos laborales. En este escenario, la incapacidad permanente total se convierte en un salvavidas: una prestación que reconoce tu esfuerzo y te garantiza una pensión mensual, al tiempo que te permite reorientar tu vida profesional hacia nuevas oportunidades compatibles con tus condiciones de salud.
¿Qué es la incapacidad permanente total? ¿Qué requisitos existen para acceder a la incapacidad permanente total? Entender cómo funciona, qué requisitos existen y qué opciones laborales tienes tras su reconocimiento resulta fundamental para afrontar esta etapa con seguridad y confianza.
¿Qué es la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total es una situación reconocida por la Seguridad Social que afecta a trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ya no pueden realizar las funciones esenciales de su profesión habitual. Antes de que una incapacidad temporal se convierta en permanente, es importante conocer los diferentes tipos de baja laboral existentes y sus implicaciones.
Sin embargo, a diferencia de la incapacidad absoluta, estas personas sí pueden desempeñar otros trabajos compatibles con la incapacidad permanente total. Es decir, el objetivo de esta prestación es garantizar una pensión mensual y facilitar la reinserción profesional en actividades distintas, adaptadas a las nuevas capacidades del trabajador.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la incapacidad permanente total?
Acceder a la incapacidad permanente total implica cumplir una serie de condiciones que garantizan que el trabajador realmente no puede desempeñar su profesión habitual, pero sí podría ejercer otros trabajos compatibles.
Por ello, conocer estos requisitos es fundamental tanto para los empleados como para las empresas, ya que determina el acceso a la prestación y la gestión correcta de los trámites ante la Seguridad Social.
Para solicitar la incapacidad permanente total es imprescindible:
No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (salvo casos excepcionales en accidentes laborales o enfermedades profesionales).
Haber sido dado de alta médica tras agotar todos los tratamientos posibles, presentando secuelas graves y definitivas que impidan ejercer la profesión habitual.
Cumplir con los periodos mínimos de cotización, que varían en función del origen de la incapacidad:
Si deriva de enfermedad común, es necesario haber cotizado un periodo mínimo que depende de la edad del trabajador.
Si deriva de accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.
Superar la evaluación médica del tribunal del INSS (Equipo de Valoración de Incapacidades, EVI), que determinará si el trabajador cumple los criterios médicos y funcionales para el reconocimiento de la incapacidad.
No estar percibiendo otra pensión incompatible con la IPT.
En resumen, los requisitos combinan factores médicos, de cotización y administrativos. Cumplirlos asegura que la pensión por incapacidad permanente total llegue realmente a quienes la necesitan y ayuda a mantener la protección del sistema para los casos más justificados. Si crees que puedes cumplir con estos criterios, consulta con un profesional o inicia el proceso de solicitud para valorar tu caso.
¿Cuáles son las diferencias entre incapacidad total, absoluta y parcial?
Comprender las diferencias entre los distintos grados de incapacidad permanente es esencial para saber a qué derechos, prestaciones y compatibilidades puede acceder un trabajador afectado. La Seguridad Social distingue principalmente entre incapacidad permanente parcial, total y absoluta, cada una con características y consecuencias diferentes:
Incapacidad permanente parcial: Este grado se reconoce cuando el trabajador sufre una disminución de al menos el 33% en su rendimiento para su profesión habitual, pero puede seguir desempeñando las tareas fundamentales de su puesto. No da derecho a pensión mensual, sino a una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. El trabajador sigue en su empleo habitual, aunque con ciertas limitaciones.
Incapacidad permanente total: En este caso, la persona queda incapacitada para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora, que puede incrementarse al 75% en personas mayores de 55 años con dificultades especiales para acceder a otro empleo. El trabajador puede buscar trabajos compatibles con su nueva situación, siempre que no sean los mismos que originaron la incapacidad.
Incapacidad permanente absoluta: La incapacidad absoluta implica que el trabajador no puede ejercer ningún tipo de profesión u oficio. Da derecho a una pensión mensual del 100% de la base reguladora y es incompatible con cualquier trabajo remunerado.
En resumen:
Tipo de incapacidad | ¿Puede trabajar? | Prestación |
---|---|---|
Parcial | Sí, en su profesión | Indemnización única |
Total | No, en su profesión habitual | 55%/75% de la base reguladora |
Absoluta | No, en ningún trabajo | 100% de la base reguladora |
En conclusión, la principal diferencia radica en el grado de limitación para el trabajo: la parcial permite continuar en el puesto con menor rendimiento, la total impide seguir en la profesión habitual pero permite otros trabajos, y la absoluta inhabilita para cualquier actividad laboral.
Tabla de enfermedades para incapacidad permanente total
Muchos trabajadores y empresas buscan una tabla de enfermedades para incapacidad permanente total para saber si una patología concreta puede dar derecho a esta prestación. Sin embargo, la Seguridad Social no publica una lista cerrada y oficial. El reconocimiento de la incapacidad depende principalmente del grado de limitación funcional que provoca la enfermedad o lesión sobre la capacidad para desarrollar la profesión habitual, más que del diagnóstico en sí.
Aun así, existen enfermedades y situaciones que frecuentemente han sido asociadas al reconocimiento de la incapacidad permanente total, como por ejemplo:
Enfermedades musculoesqueléticas graves (artrosis, hernias discales, espondilitis anquilosante, artritis reumatoide avanzada, amputaciones, lesiones medulares…)
Enfermedades neurológicas crónicas (esclerosis múltiple, epilepsia grave, enfermedad de Parkinson avanzada, accidentes cerebrovasculares con secuelas)
Enfermedades cardiovasculares severas (insuficiencia cardíaca avanzada, cardiopatía isquémica grave)
Enfermedades pulmonares graves (EPOC avanzado, fibrosis pulmonar)
Trastornos psiquiátricos graves y persistentes (esquizofrenia, trastorno bipolar severo, depresión mayor crónica)
Secuelas de accidentes laborales (amputaciones, traumatismos graves, pérdida de visión o audición, etc.)
Enfermedades oncológicas en estadios avanzados o con secuelas incapacitantes tras el tratamiento.
Recuerda que, la situación puede ser especialmente compleja cuando se trata de una paga por enfermedad crónica, que puede evolucionar hacia una incapacidad permanente. El hecho de tener alguna de estas enfermedades no garantiza automáticamente el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Será el tribunal médico quien, tras valorar los informes y la situación del trabajador, determine si la afectación limita de forma definitiva la capacidad para ejercer la profesión habitual.
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente total?
Solicitar la incapacidad permanente total es un proceso que puede iniciarse por el propio trabajador, la empresa, la mutua o incluso la propia Seguridad Social. Entonces…¿Cuáles son los pasos para solicitar la incapacidad permanente total?
Reunir la documentación médica y laboral relevante:
Informes médicos actualizados
Historia clínica
Pruebas diagnósticas
Certificados de empresa y vida laboral
Presentar la solicitud ante el INSS: La solicitud puede hacerse de forma presencial en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica.
Evaluación por el tribunal médico (EVI): Tras analizar la documentación, el INSS citará al trabajador para un reconocimiento médico. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) valorará el caso y podrá solicitar informes complementarios si lo considera necesario.
Resolución administrativa: El INSS notificará su resolución: puede reconocer la incapacidad permanente total, denegarla o proponer otro grado de incapacidad. Si se concede, se especificará la cuantía de la pensión y la fecha de efectos.
Reclamación o recurso (si procede): Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles. Si la reclamación se desestima, aún cabe recurso ante la jurisdicción social.
Solicitar la incapacidad permanente total requiere paciencia y rigurosidad, pero es un derecho fundamental que protege el futuro laboral y económico de tus empleados en caso de no poder seguir ejerciendo su profesión habitual.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?
El cálculo de la prestación dependerá de varios factores, siendo uno de los más importantes la base reguladora de la nómina, que determinará la cuantía final.
La pensión por incapacidad permanente total está diseñada para compensar la pérdida de ingresos de quienes ya no pueden ejercer su profesión habitual, pero sí pueden desempeñar otros trabajos compatibles. El importe depende principalmente de la base reguladora y del porcentaje aplicable según la edad y situación del beneficiario. Por norma general, la cuantía es el 55% de la base reguladora del trabajador.
Sin embargo, existe una excepción importante: si la persona tiene 55 años o más y se le reconoce una especial dificultad para acceder a otro empleo, el porcentaje aumenta al 75% de la base reguladora. A esto se le llama “incapacidad permanente total cualificada”.
Ejemplo práctico:
Si tu base reguladora es de 2.000 € mensuales, la pensión por incapacidad permanente total será de 1.100 € (55%).
Si tienes 55 años o más y se aprueba la cualificación, sería de 1.500 € (75%).
El importe puede variar en función de convenios, complementos y actualizaciones anuales de las pensiones. Además, la pensión puede ser compatible con otros ingresos, siempre que no procedan de la misma profesión que originó la incapacidad.
En resumen, la pensión por incapacidad permanente total supone un importante respaldo económico, adaptado a la situación laboral y personal de cada beneficiario.
Cálculo de la pensión y base reguladora
El cálculo de la pensión por incapacidad permanente total se basa en la llamada base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización del trabajador durante un periodo determinado, según la causa de la incapacidad (enfermedad común, accidente laboral, etc.). Este cálculo puede parecer complejo, pero es fundamental para determinar cuánto se cobra mensualmente.
Enfermedad común: Se toma la media de las bases de cotización de los últimos 8 años (96 meses) previos a la fecha del hecho causante, dividida entre 112.
Accidente no laboral: Se suman las bases de cotización de los últimos 24 meses dentro de los 7 años anteriores, dividiendo el total entre 28.
Accidente laboral o enfermedad profesional: Se suman las bases de cotización del año anterior al hecho causante y se dividen entre 12.
Aplicación del porcentaje: A la base reguladora obtenida, se le aplica el porcentaje correspondiente:
55% en la mayoría de los casos.
75% en caso de incapacidad permanente total cualificada (a partir de 55 años y con especiales dificultades para acceder a otro empleo).
🧮 Ejemplo de cálculo: Imagina que un trabajador tiene una base reguladora de 1.800 € mensuales y se le reconoce la incapacidad permanente total:
Pensión ordinaria: 1.800 € x 55% = 990 € al mes.
Si es cualificada (mayores de 55 años): 1.800 € x 75% = 1.350 € al mes.
En determinadas circunstancias, además de la pensión, el trabajador podría tener derecho a una indemnización por accidente laboral complementaria. Además, es importante recordar que la cuantía puede verse afectada por complementos, topes mínimos/máximos y actualizaciones anuales. En caso de recibir la pensión y trabajar en un empleo compatible, la suma de ingresos está sujeta a límites y requisitos específicos de la Seguridad Social.
💻 ¿Quieres saber cómo PayFit puede transformar tu gestión laboral? Solicita una demostración gratuita con uno de nuestros expertos laborales y…¡descubre porqué más de 18.000 empresas forman parte de PayFit!