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¿Sabías que han equiparado el trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de cómputo de períodos de cotización?
El pasado 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de finales de marzo en el cual se perfiló la reforma de las pensiones. Con dicha modificación, la cotización de la media jornada trabajada computa como una completa a efectos de generar derecho para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, de incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad o nacimiento y cuidado del menor.
En España, en septiembre de 2023 había 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial que de este modo tienen más fácil el acceso a estas prestaciones. Más de dos tercios (el 67,53%) son mujeres, en concreto 2.007.069 del total de los trabajadores a tiempo parcial en nuestro país.
💡¿Sabías qué?
El Gobierno ha estimado que dicha modificación beneficiará a dos millones de trabajadores, la mayoría serán mujeres.
¿Qué implica esta medida?
Dicha medida y desde que entró en vigor, implica que cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
En otras palabras, todos aquellos trabajadores a tiempo parcial (es decir, aquellos con contratos de menos de ochos horas diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social con las mismas condiciones que dispone un trabajador a tiempo completo.
¿Afectará por igual a aquellos trabajadores con contratos de menos de media jornada?
Pues sí, esta medida afectará a todos los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, no importa si trabajan una hora, dos o seis ya que, beneficiará más a los trabajadores con jornadas muy cortas.
¿A qué pensiones afecta dicha equipación?
Está equiparación es aplicable para el acceso a las siguientes prestaciones:
Pensiones de jubilación
Incapacidad permanente o temporal
Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad)
Prestaciones al nacimiento y cuidado del menor
A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2019 (Sentencia 91/2019, de 3 de Julio de 2019) para la jubilación y la Incapacidad permanente, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora un día trabajado equivale a día cotizado.
Por está razón, desde octubre del presente año se dejará de aplicar el coeficiente global de parcialidad (CGP) a efectos de la carencia que se tiene que acreditar para tener derecho a las prestaciones y se les va a exigir la misma carencia que al resto (los 15 años para la jubilación sin que se te reduzcan por el CGP) y cada día trabajado equivale a un día cotizado para el cómputo de ese período.
¿Afecta a la cuantía de la pensión?
Es importante mencionar que esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones ya que, la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado. Es decir, dicha equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.
¿Tendrá carácter retroactivo?
Sí, esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones.
En otras palabras, los días trabajados a tiempo parcial que sean anteriores al 1 de octubre de 2023 serán considerados como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas anteriormente.
⚠️ Esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones ya concedidas antes del 01 de octubre de 2023.
¿Cómo era hasta ahora?
Anteriormente, el período de cotización efectiva (aquel que es computable para acreditar el periodo mínimo de cotización) tenía en cuenta las horas durante las cuales el trabajador había permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial.
Es decir, los días en que el trabajador permanecía en alta a tiempo parcial se multiplicaban por el coeficiente de parcialidad (porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable), siendo así el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
En otras palabras, al número de días resultantes se le suman los días cotizados a tiempo completo. El resultado es el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a dichas prestaciones.
¿Cómo consultar esta modificación en el portal “Tu Seguridad Social”?
A pesar de que en el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados porque la cotización no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas, es decir, este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, ya que puede afectar a otras circunstancias.
Es importante destacar que esta equiparación afecta tan sólo al periodo de carencia, es decir al período mínimo de cotización para acceder a la prestación.
🖥️ A través del portal “Tu Seguridad Social”
Podrás ver los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación en el apartado “Ver tus cotizaciones”. Recuerda que en este portal podrás ver cuánto tiempo te falta para acceder a la jubilación y realizar una simulación de la misma, de acuerdo a tus datos laborales hasta ese momento.
¿Cuáles son los períodos mínimos de cotización para el acceso a esas prestaciones?
Como sabes bien; en relación a la pensión de jubilación, el período de cotización genérico es de 15 años, es decir 5.475 días. Así mismo, los 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Mientras que, en el caso de incapacidad permanente, este periodo varía en función del grado y los años trabajados. Recuerda que, esto también ocurre en el acceso al resto de pensiones y prestaciones.
➡️ En el siguiente enlace, puedes consultar los períodos mínimos de cotización concretos y otros requisitos para cada caso en particular.
Ejemplo práctico
Antes de la equiparación, la jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad:
En este caso concreto, a este trabajador se le aplicó un coeficiente de parcialidad resultado de multiplicar por 100 los días de cotización acreditados (4.013 días) y dividirlos por los días totales en alta (12.685 días), cuyo resultado es de 31,64%.
Para este caso hipotético, se le exigirá un periodo mínimo cotizado igual al resultado de aplicar su coeficiente global de parcialidad al período mínimo exigible con carácter general, es decir, el 31,64% de 5.475 (que son 15 años cotizados), que equivale a 1.733 días cotizados a tiempo completo. Por esta razón, podemos exponer que esta equiparación resulta especialmente beneficiosa para personas con coeficientes de parcialidad muy bajos (es decir, los trabajadores que tengan jornadas del 20% o similares).
Anterior a esta equiparación, los trabajadores con jornadas tan bajas requieren muchos días de alta para lograr que contabilizará como día cotizado. Es decir, teníamos que cotizar 5 días de jornada al 20% para poder lograr un día cotizado.
En definitiva, está equiparación ha eliminado lo anterior expuesto con la intención de que, los días trabajados se consideren como cotizados así los trabajadores con una jornada inferior a 8 horas podrán generar más fácil ese derecho.