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¿Cuál es el cambio más reciente en la bonificación por maternidad e interinidad?
Recientemente, se ha promulgado el Real Decreto Ley 8/2023 que presenta una modificación sustancial. Es decir, este nos permite aplicar bonificaciones a la sustitución por maternidad cuando se vuelva a contratar a la misma persona después de su baja por riesgo de embarazo.
Pues bien, este ha incorporado cambios significativos en torno a esta situación. En el artículo de hoy, te proporcionamos todos los detalles sobre este. Así mismo, creemos necesario analizar los cambios en la bonificación por maternidad e interinidad tras la entrada en vigor de dicha normativa.
¿Qué cambios se producen en la bonificación en seguros sociales en relación con la baja por maternidad?
Desde septiembre de 2023 se han implementado modificaciones en las bonificaciones de los seguros sociales relacionadas con contrataciones vinculadas al nacimiento. Estas repercuten directamente en los costes de seguros sociales para las empresas que cuenten con empleados de baja por maternidad o paternidad.
Es decir, hasta entonces en el momento de realizar un contrato de interinidad para sustituir a una persona en baja por maternidad o paternidad, los seguros sociales de la persona sustituida gozaban de una bonificación del 100% durante todo el período de su ausencia. Por ello, a partir del 1 de septiembre, la bonificación del 100% fue eliminada y reemplazada por una bonificación de 366€ sobre la cotización de la persona en situación de baja. Por lo tanto, al aplicar la bonificación, la empresa ya no estará exenta de abonar los seguros sociales; ya que por norma general, la cuantía es superior a los 366€.
🧮 Ejemplo práctico
Supongamos que Ana, una empleada de la empresa XYZ, se encuentra de baja por maternidad y sus seguros sociales mensuales ascienden a 500€. Antes de la modificación normativa, la empresa disfrutaba de una bonificación del 100%, lo que significaba que no tenía que realizar ningún pago asociado a los seguros sociales mientras Ana estaba siendo sustituida.
No obstante, con la nueva regulación que establece una bonificación fija de 366€, la empresa se ve afectada financieramente. Aplicando la bonificación de 366€, la empresa aún debe cubrir la diferencia entre la bonificación y los seguros sociales reales.
En este caso:
Seguros sociales antes de la bonificación para Ana: 500 €
Bonificación fija establecida por la normativa: -366 € (descuento)
Importe a cargo de la empresa después de la bonificación: 134 € (500 € - 366 €)
Por lo tanto, la empresa ahora tendría que abonar 134€ al mes en concepto de seguros sociales para cubrir la parte no bonificada durante el periodo de sustitución por maternidad de Ana. Esto contrasta con la situación anterior en la que no tenía ningún gasto relacionado con los seguros sociales durante la sustitución por maternidad de Ana.
Tal y como hemos comentado anteriormente y conforme al RD Ley 1/2023, la empresa tendrá el derecho de aplicar una bonificación de 366€ en los seguros sociales de las personas sustituidas en situaciones como el nacimiento y cuidado de un menor, cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Además, los socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas también tendrán derecho a una bonificación de 366€ en estas situaciones, abarcando todos los conceptos en las bajas de socios por cuenta ajena.
💡Recuerda qué…
Una persona trabajadora que se encuentra de baja por maternidad recibiría una bonificación de 366 euros sobre su cotización por parte de la empresa. Aunque tendría que cubrir la diferencia en el costo de cotización, se beneficiaría al ahorrarse el salario que normalmente estaría a cargo de la Seguridad Social durante este periodo. En el caso de una persona contratada para interinidad (la persona sustituta), la empresa igualmente bonificará con 366 euros sobre su cotización. Sin embargo, se asumiría tanto la diferencia en el coste de cotización como su propio salario.
En ambos casos, es imperativo que se realice un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años para poder beneficiarse de la nueva bonificación. Es esencial tener en cuenta que se han establecido nuevos requisitos tanto para la empresa como para la persona contratada para aplicar la bonificación, los cuales detallaremos a continuación.
¿En qué consiste la nueva bonificación para los contratos de interinidad por maternidad o paternidad?
El artículo 17 del Real Decreto Ley 1/2023 introdujo cambios en el contrato de interinidad destinado a reemplazar a individuos en baja por motivos como maternidad, paternidad, lactancia o riesgo de embarazo, entre otros. Por ende, la antigua bonificación del 100% en los seguros sociales ya no está vigente. Es decir, ahora la empresa solo tiene la posibilidad de aplicar la bonificación máxima de 366€ sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.
¿Cuáles son los requisitos que se exigen para bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad?
Antes de septiembre, el único requisito que se pedía era que la persona contratada para la interinidad estuviera desempleada. Pues bien, ahora se han implementado cambios sustanciales en los requisitos que limitarán la elegibilidad para dicha bonificación:
Así mismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Edad inferior a 30 años.
Estar inscrito como persona desempleada.
Se excluyen relaciones de carácter especial (según el artículo 2 del ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuges del empresario.
Personas que hayan tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses.
Además, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023 agregó el siguiente requisito: La persona contratada no podía haber trabajado en la misma empresa durante los últimos 12 meses con un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses si tuvo un contrato de duración determinada. Sin embargo y gracias a la modificación introducida por el RD Ley 8/2023, se elimina dicho requisito. Por ende, a partir del 29 de diciembre será posible aplicar la bonificación por sustitución por maternidad al contratar a la misma persona después de una baja por riesgo de embarazo.
También se relata los requisitos que la empresa debe cumplir para aplicar ambas bonificaciones; tanto la de la persona sustituida como la de la persona en interinidad:
No tener deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social.
No estar inhabilitado para aplicar beneficios en los seguros sociales.
Disponer de una plan de igualdad, si la empresa está obligada según la LO 3/2007.
No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados, los últimos 12 meses.
En conclusión, las recientes modificaciones en las bonificaciones por maternidad e interinidad, introducidas a través del RD Ley 8/2023, han impactado significativamente en las condiciones y requisitos para acceder a estos beneficios. La posibilidad de bonificar la sustitución por maternidad al contratar a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo representa un cambio notable que atiende a las necesidades prácticas de las empresas.