¿Cuáles son los cambios en los becarios en prácticas para 2025?

El 15 de marzo de 2023, se concluyó la segunda fase de la reforma de pensiones mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Por ello, entre las modificaciones, se destaca la regulación de la cotización de becarios a partir de enero de 2024.
Los estudiantes en prácticas, ya sea con remuneración o sin ella, comenzaron a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024. Inicialmente, esta disposición tenía previsto entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, pero el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, pospuso su aplicación al 01/01/2024.
Se introduce una Disposición Adicional 52.ª en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece los términos de incorporación al sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en programas de formación. Esto incluye a los alumnos universitarios y de formación profesional, excluyendo a aquellos que realicen prácticas a bordo de embarcaciones, quienes cotizarán en el Régimen Especial del Mar.
La cotización de estos estudiantes en formación contará con una bonificación del 95%. La Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, también establece una reducción en la cotización. Según esta regulación, el Estado asumirá prácticamente la totalidad de las contribuciones a la Seguridad Social de los becarios.
Los becarios no cotizarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Se llevarán a cabo campañas específicas por parte de la inspección de trabajo para prevenir el fraude.
¿Qué implica un contrato de prácticas?
El contrato de prácticas, también denominado contrato formativo para la adquisición de experiencia profesional, está definido en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores y establece una relación laboral.
Para optar a este contrato, el trabajador debe poseer un título universitario, de Formación Profesional, Máster, Certificado de Profesionalidad u equivalente, es decir, haber completado estudios oficiales. El requisito es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización de los estudios, o 5 años en caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, según la Reforma Laboral. Su duración oscila entre 6 meses y 1 año.
Dado que es un contrato laboral bajo el Régimen General, se requiere el correspondiente alta del trabajador en la Seguridad Social.
Es importante destacar que desde el 1 de enero de 2019 se eliminaron las bonificaciones en los seguros sociales para este tipo de contrato. Por lo tanto, no se tiene derecho a bonificaciones, salvo para colectivos específicos, como en el caso de personas con discapacidad o en la transformación a contrato indefinido. En todos los casos, estos contratos están sujetos al pago de seguros sociales. El salario será el establecido por convenio colectivo, sin que pueda ser inferior a la remuneración mínima establecida para esta modalidad ni al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Cuáles son las obligaciones de cotización a la Seguridad Social para las prácticas en 2025?
Hasta ahora, solo los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, sumando años de experiencia para su jubilación. Pero, ¿qué sucede con las prácticas no remuneradas? El Real Decreto Ley 2/2023 modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incorporando al Sistema de Seguridad Social a los alumnos en prácticas formativas o académicas externas dentro de programas de formación.
💡 ¿Hay algún cambio si tengo personal con convenios en prácticas remuneradas?
Si tienes personal con convenios de prácticas remuneradas, no se producirá ningún cambio en las condiciones de estos convenios. Es decir, el cambio se ha producido desde el 01 de enero de 2024 afectando únicamente a los convenios de prácticas no remuneradas.
¿Qué prácticas estarán incluidas?
Realizadas por estudiantes universitarios de grados, máster, doctorado, títulos propios, diplomas de especialización o de experto.
Prácticas de estudiantes de Formación Profesional, siempre que no sean en el régimen de formación profesional intensiva.
Desde el 1 de enero de 2024, los becarios en prácticas cotizan, mejorando su situación laboral. Las empresas que acojan becarios, incluidos estudiantes universitarios y de Formación Profesional, deberán darlos de alta en la Seguridad Social.
Estas prácticas serán consideradas "asimiladas" a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. Todos los becarios deben darse de alta, independientemente de si reciben remuneración o no. Existen excepciones en cuanto a la inclusión de estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social, excluyendo a aquellos que realicen prácticas a bordo de embarcaciones bajo el Régimen Especial del Mar. Esta medida busca asegurar que los periodos de prácticas se computen para la jubilación.
¿Quién será responsable de cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social?
En el caso de prácticas formativas remuneradas, la entidad que financie el programa de formación asumirá las obligaciones de Seguridad Social, siguiendo la normativa general. En prácticas no remuneradas, la empresa donde se realicen cumplirá con estas obligaciones, a menos que exista un convenio que designe a la entidad formadora como responsable.
¿Cómo será la cotización para los becarios en prácticas en 2025 y quién pagará?
Los becarios en prácticas cotizarán a la Seguridad Social, pero no lo harán por desempleo, FOGASA, formación profesional ni por el MEI.
En prácticas no remuneradas, se excluye la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. La empresa debe realizar el alta al inicio y la baja al finalizar las prácticas, dentro de un plazo de 10 días naturales. Las empresas tendrán un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes, y el Estado cubrirá casi la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social. En prácticas remuneradas, la empresa financiadora cumplirá con las obligaciones según las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia.
En prácticas no remuneradas, las obligaciones recaerán en la empresa o entidad donde se realicen, salvo convenio que responsabilice a la entidad educativa. La cotización en prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial diaria por contingencias comunes y profesionales, determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El plazo para ingresar las cuotas será establecido mensualmente. Para 2025, la cotización en prácticas no remuneradas será de 2,79 € por contingencias comunes y 0,34 € por contingencias profesionales por cada día de alta.
¿Cuándo se debe realizar el ingreso de las cuotas?
El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas varía según los meses correspondientes:
Para enero, febrero y marzo, el plazo es abril.
Para abril, mayo y junio, el plazo es julio.
Para julio, agosto y septiembre, el plazo es octubre.
Para octubre, noviembre y diciembre, el plazo es enero.
Las responsabilidades del empresario incluyen comunicar a la TGSS el número de días en que el alumno realizó prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las cuotas. Además, debe informar expresamente si en algún mes no se realizaron prácticas y proporcionar los días previstos en caso de incapacidad temporal por contingencias profesionales, nacimiento, cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Si la empresa no comunica los datos necesarios dentro del plazo, el importe de la deuda será calculado multiplicando la cuota empresarial diaria por el número de días en alta.
En términos de prestaciones, la base mensual de cotización se determina multiplicando la base mínima del grupo 8 de cotización del RGSS (en 2025, 46,04 €/mes) por el número de días de prácticas realizadas. El límite es el importe de la base mínima del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2025, 1.381,20 €/mes). Cada día de prácticas no remuneradas se considerará como 1,61 días cotizados, sin superar el número de días del mes correspondiente.
La cotización de los becarios a la Seguridad Social es una medida que supone un avance significativo para este colectivo. Esta medida garantiza los derechos de los becarios y mejora su situación laboral, al otorgarles una mayor protección social.