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Es obligatorio en toda extinción contractual, incluso en el despido disciplinario o la baja voluntaria.
Se compone de dos partes: la última nómina (recibo de salarios) y el desglose de la liquidación.
No existe un plazo legal fijo, pero debe entregarse en el momento de la extinción. El retraso genera intereses de demora del 10% anual (art. 29 ET).
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 € si no se formaliza en juicio y es la cuantía obligatoria por ley.
El trabajador puede firmar «no conforme»: cobra el importe y conserva el derecho a reclamar.
El documento de liquidación y finiquito es uno de los trámites obligatorios que debe gestionar toda empresa al extinguirse una relación laboral. Independientemente del motivo del cese (despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal o jubilación), la empresa está obligada a entregar este documento y a liquidar todos los importes pendientes en el momento de la extinción.
En este artículo te explicamos qué es el documento de liquidación y finiquito, qué conceptos debe incluir, cómo se estructura y cómo leerlo e interpretarlo paso a paso, con un caso práctico y datos actualizados a 2026.
El finiquito o documento de liquidación es el documento que recoge todos los importes que la empresa debe al trabajador y que aún no han sido abonados en el momento de la extinción del contrato de trabajo. Su firma por ambas partes acredita que la relación laboral ha finalizado y que las deudas económicas han quedado saldadas.
Importante: el finiquito no es lo mismo que la indemnización. El finiquito recoge lo devengado y aún no cobrado (salario, vacaciones, pagas extra). La indemnización, en cambio, es una compensación adicional que solo procede en determinados tipos de extinción (despido objetivo, improcedente, etc.).
El Estatuto de los Trabajadores (art. 49) establece que, al comunicar la extinción del contrato, el empresario debe acompañar una propuesta del documento de liquidación. Esto significa que la propuesta debe entregarse con la comunicación de la extinción, no después. El pago efectivo de los importes debe producirse en el momento de la extinción.
Si el abono se demora más de lo razonable sin justificación, el trabajador tiene derecho a reclamar intereses de demora del 10% anual sobre las cantidades pendientes y, en casos graves, la infracción puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
Junto al documento de liquidación y finiquito, la empresa debe entregar:
Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 6 meses.
Copia de la baja en la Seguridad Social.
Los papeles de fin del contrato correspondientes (carta de despido, certificado de empresa, etc.). Consulta la guía de papeles de fin del contrato.
Checklist sobre la extinción del contrato de trabajo
El documento de liquidación y finiquito recoge todos los importes generados y no abonados hasta la fecha de extinción. Los conceptos más habituales son:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Salario pendiente | Días del último mes trabajados y no cobrados. Si la extinción se produce a mitad de mes, se paga la parte proporcional. |
| Pagas extra no prorrateadas | Parte devengada de las pagas extraordinarias que no han sido prorrateadas en la nómina mensual. |
| Vacaciones no disfrutadas | Días de vacaciones generados y no disfrutados hasta la fecha de extinción, calculados proporcionalmente |
| Otros conceptos devengados | Horas extras pendientes, variables, comisiones, bonus devengados y cualquier otro importe adeudado. |
| Indemnización (si procede) | Solo en determinadas extinciones (despido objetivo, improcedente, etc.). No es un concepto universal. |
El documento de liquidación y finiquito se divide en dos partes diferenciadas, que pueden presentarse juntas o como documentos separados:
La primera parte es la última nómina del trabajador, que refleja el salario generado en su último periodo de trabajo. Su estructura es idéntica a cualquier nómina ordinaria:
Encabezado: datos de empresa y trabajador, periodo de liquidación.
Devengos: salario base, complementos, pagas prorrateadas. Si la extinción es a día 15, se devengan 15 días.
Deducciones: cotizaciones a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, formación profesional) y retención de IRPF.
Bases de cotización: contingencias comunes, profesionales y base IRPF.
Líquido a percibir: total devengado menos total a deducir.
Cuadro de costes empresariales: aportación de la empresa a la Seguridad Social (contingencias comunes, AT/EP, desempleo, FP, FOGASA).
La segunda parte recoge los importes devengados y no abonados más allá de la nómina ordinaria. Debe incluir:
Motivo y fecha de la extinción.
Conceptos de la liquidación (vacaciones, pagas extra, indemnización si procede) con precio base, unidades y total.
Deducciones sobre los importes liquidados (SS e IRPF sobre los conceptos sujetos).
Líquido total del finiquito: total devengado menos deducciones.
Firma de la empresa y recibí del trabajador.
No todos los conceptos del finiquito tienen el mismo tratamiento fiscal. Este es un punto crítico que RRHH debe gestionar con precisión para evitar errores en la retención de IRPF:
| Concepto | Cotiza a la SS | Retención IRPF |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí | Sí |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí | Sí |
| Pagas extra pendientes | Sí | Sí |
| Indemnización legal por despido improcedente | No | Exenta hasta 180.000 € |
| Indemnización voluntaria o mejora sobre el mínimo | No | Sí, tributa íntegramente |
La indemnización por despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades) está exenta de IRPF hasta 180.000 € cuando es la cuantía obligatoria por ley. Si la empresa acuerda una indemnización superior, la parte que excede el mínimo legal sí tributa. Esta exención no aplica si hay acuerdo judicial previo: la indemnización pactada en conciliación sí está exenta, pero si se formaliza en sentencia, puede variar.
Datos del caso: despido disciplinario calificado como improcedente. Fecha de extinción: último día del mes. Salario bruto mensual: 1.671,40 € (salario convenio) + 278,57 € de pagas prorrateadas = 1.949,97 € brutos. Vacaciones pendientes: 3 días. Antigüedad: 9,17 años.
PRIMERA PARTE — Última nómina:
| Concepto | Tipo / Base | Importe |
|---|---|---|
| Salario convenio (30 días) | 55,71 €/día × 30 | 1.671,40 € |
| Pagas extra prorrateadas | — | 278,57 € |
| A. Total devengado | 1.949,97 € | |
| Contingencias comunes (4,70%) | 1.949,97 € | 91,65 € |
| Desempleo (1,55%) | 1.949,97 € | 30,22 € |
| Formación profesional (0,10%) | 1.949,97 € | 1,95 € |
| Retención IRPF (13,25%) | 1.949,97 € | 258,37 € |
| B. Total a deducir | 382,19 € | |
| LÍQUIDO NÓMINA (A – B) | 1.567,78 € |
SEGUNDA PARTE — Desglose de la liquidación:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Liquidación de vacaciones (3 días) | 63,01 €/día × 3 | 189,03 € |
| Indemnización por despido improcedente | 63,01 €/día × 33 días × 9,17 años | 6.931,51 € |
| A. Total devengado liquidación | 7.120,54 € | |
| SS sobre vacaciones (4,70% + 1,55% + 0,10%) | 189,03 € | 11,99 € |
| IRPF sobre vacaciones (13,25%) | 189,03 € | 25,05 € |
| Indemnización: exenta de IRPF | Hasta 180.000 € (obligatoria por ley) | 0 € |
| B. Total a deducir | 955,48 €* | |
| LÍQUIDO FINIQUITO (A – B) | 6.165,06 € |
*En este ejemplo la empresa ha optado por aplicar retención sobre la indemnización. Si el despido se formaliza directamente como improcedente y la indemnización es la legal, la empresa no debería retener IRPF sobre ese importe.
Total que percibe el trabajador: 1.567,78 € (nómina) + 6.165,06 € (liquidación) = 7.732,84 €
La firma del trabajador tiene valor liberatorio: acredita que ha recibido los importes y que la relación laboral ha finalizado. Sin embargo, el trabajador no está obligado a firmar «conforme» si no está de acuerdo.
Es habitual y perfectamente legal firmar el finiquito añadiendo la expresión «no conforme» o «con reservas». De este modo, el trabajador cobra el importe ofrecido y conserva el derecho a reclamar las cantidades que considere incorrectas ante el Juzgado de lo Social. El plazo general para reclamar es de 1 año desde que debieron abonarse.
Además, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a que un representante legal de los trabajadores esté presente en el momento de la firma del finiquito. La empresa debe indicar en el documento si se solicitó o no dicha presencia.
Calcular correctamente el finiquito implica liquidar proporcionalmente cada concepto, aplicar las retenciones adecuadas y generar el documento en el momento oportuno. PayFit automatiza todo el proceso: simula la liquidación de vacaciones, propone el importe de la indemnización, extingue el contrato y genera automáticamente el finiquito y el certificado de empresa. Todo con firma electrónica integrada.
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Es el documento que recoge todos los importes pendientes al extinguirse la relación laboral: salario de los días no cobrados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas e indemnización si procede. Es obligatorio en toda extinción contractual, independientemente de su causa.
No existe un modelo oficial legalmente obligatorio. Cualquier formato es válido siempre que recoja todos los conceptos pendientes, las deducciones aplicables, el total neto y las firmas de ambas partes. Muchos convenios colectivos establecen condiciones adicionales que debe cumplir.
El Estatuto de los Trabajadores exige que la empresa entregue una propuesta de liquidación junto con la comunicación de la extinción. El pago debe producirse en el momento de la extinción. Si se producen retrasos injustificados, el trabajador tiene derecho a reclamar intereses del 10% anual sobre las cantidades pendientes.
Sí, cuando es la indemnización obligatoria por ley (por ejemplo, por despido improcedente: 33 días/año, máx. 24 mensualidades), está exenta de IRPF hasta 180.000 €. La parte voluntaria que exceda el mínimo legal sí tributa. El resto de conceptos del finiquito (salario, vacaciones, pagas extra) sí están sujetos a IRPF y a cotización a la Seguridad Social.
Puede firmar «no conforme» o negarse a firmar hasta revisar el documento. Si firma con reservas, cobra el importe y conserva el derecho a reclamar la diferencia ante el SMAC y, si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 1 año.
El finiquito es la liquidación de lo ya devengado y no cobrado: siempre existe al extinguirse el contrato. La indemnización es una compensación adicional que solo procede en determinados tipos de extinción (despido objetivo, improcedente, fin de contrato temporal, etc.) y no es universal.

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