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¿En qué consiste la Directiva Whistleblowing?
El 20 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la transposición de la directiva Whistleblowing.
¿Cuál es el objetivo y ámbito de la Ley?
El objetivo que persigue esta Ley es proteger a los trabajadores frente a las represalias que puedan sufrir tras informar sobre infracciones u omisiones respecto del Derecho de la Unión Europea.
Tiene también la finalidad de fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las empresas, así como fomentar la cultura de la comunicación de las infracciones como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. Por consiguiente, esta norma pretende establecer un sistema interno de denuncias, y obliga a determinados sujetos a contar con un sistema de información, gestión y protección de los informantes.
Es decir, la Ley obliga a las empresas a implantar un sistema de información y de garantía de la protección de los informantes de infracciones normativas, de modo que deberán contar con un sistema de denuncias interno.
La Ley pretende proteger a los informantes, en particular a los trabajadores, autónomos, accionistas, miembros de los órganos de administración o dirección de empresas, contratistas, subcontratistas y proveedores. Además, la protección se extiende a:
A las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
Las personas físicas que estén relacionadas con el informante y puedan sufrir represalias.
Las personas jurídicas para las que el informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
¿Qué sujetos están obligados?
Pues bien, estarán obligados a disponer de un sistema interno de información en los términos en que se prevén en la Ley, en el ámbito privado:
Todas las empresas con 50 o más trabajadores
En los grupos de empresas, será la sociedad dominante la que implantará los principios y políticas que inspiren la organización del sistema, así como la coordinación de los canales empleados para darle efecto.
En empresas de entre 50 y 250 empleados, se permite compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones recibidas, quedando siempre la clara la existencia de canales propios en cada empresa.
➡️ No obstante lo anterior y con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.
¿Cuál es la aplicación y protección de la norma?
El plazo máximo para establecer los sistemas y procedimientos internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la norma.
⚠️ Recuerda que…
Si tu empresa cuenta con más de 50 trabajadores el próximo 1 de diciembre deberá contar con un canal de denuncias de forma obligatoria. Mientras que, en el caso de aquellas plantillas que estén compuestas por más de 250 trabajadores, el plazo máximo para implantar esta medida finalizó el pasado mes de junio.
¿En qué consiste la protección al informante?
La norma, con el objetivo de proteger al informante, establece que:
El informante estará protegido frente a las medidas que puedan adoptarse como represalia, en consecuencia de la información proporcionada, durante dos años.
Cuando el informante demuestre razonablemente que tras la revelación de información ha sufrido algún perjuicio, se presumirá en los procedimientos judiciales que se ha producido como represalia, y corresponderá a la otra parte probar que la medida tomada se basaba en motivos justificados ajenos a la revelación de información.
Los actos constitutivos de represalia serán nulos y darán lugar a medidas disciplinarias, pudiendo incluir indemnizaciones por daños y perjuicios.
No se considerará que los informantes infringen las restricciones de revelación de información cuando efectúen las comunicaciones, si existen motivos razonables para pensar que era necesario ponerla en conocimiento.
¿Qué se entiende por represalia?
La norma prohíbe, expresamente, los actos constitutivos de represalia contra los informantes. ¿Qué se entiende, pues, por represalia? Pues bien, se entiende por represalias las que se adopten en forma de, entre otras:
Suspensión del contrato de trabajo.
Despido o extinción de la relación laboral (incluyendo la no renovación o finalización contractual anticipada, una vez superado el período de prueba).
Imposición de medidas disciplinarias.
Degradación o denegación de ascensos.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La no conversión de un contrato de trabajo temporal en indefinido, en los supuestos en que el empleado tuviera expectativas legítimas al respecto.
¿En qué consiste el régimen sancionador?
La Ley recoge un régimen sancionador propio tipificando infracciones e imponiendo multas tanto a personas jurídicas como físicas. En el artículo 63 de la norma se prevén las infracciones, tanto leves como graves y muy graves. Además, se establece la necesidad de que las acciones u omisiones sean llevadas a cabo con dolo.
La potestad sancionadora recaerá sobre la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y la persona titular de la presidencia podrá elaborar circulares y recomendaciones que establezcan criterios y prácticas adecuadas.
💡 ¿Sabías qué?
Se considerará como infracción muy grave no disponer de un sistema interno de información, así como la adopción de represalias contra los informantes, sancionable con multas de 3.001 euros hasta 300.000 euros para personas físicas, y de entre 600.001 euros y 1.000.000 euros para las personas jurídicas.
La norma prevé también la posibilidad de imponer sanciones accesorias tales como la amonestación, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de hasta 4 años, así como la prohibición de contratar con el sector público durante 3 años.
¿Cuál es la prescripción de las infracciones?
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. En los casos de infracciones continuas, la fecha inicial será la de la finalización de la actividad, o la del último acto con el que se consuma la infracción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los dos años y las leves a los 6 meses.
No obstante, la prescripción quedará interrumpida por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y se reanudará si el expediente sancionador permanece paralizado durante tres meses por causas no imputables a quién se dirija.