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¿Conoces lo último sobre la asimilación al alta de las personas trabajadoras trasladadas por su empresa al extranjero?
La Orden ISM/835/2023, publicada en el BOE el 22 de julio de 2023, establece disposiciones relacionadas con la situación de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por empresas que operan en España. Esta normativa, que entró en vigor el 1 de noviembre, contempla que si un empleado desplazado se ve obligado por la legislación del país de destino a desvincularse de la Seguridad Social española después de un cierto período, aún deberá seguir cotizando en España.
En resumen, esta orden se aplica a empleados que trabajan en España para empresas españolas y son enviados al extranjero para realizar labores asalariadas en nombre de esas empresas.
¿Qué era la cotización sin límite de tiempo?
Una de las principales innovaciones consiste en que los trabajadores expatriados desde España ahora tienen la posibilidad de mantener su cotización a la Seguridad Social de forma continua, sin estar limitados por un periodo temporal que les obligue a adherirse al sistema del país donde se encuentren.
Hasta este momento, en ciertos casos, se imponía la obligación de incorporarse al sistema de seguridad social del país de destino después de un período de tiempo específico, lo que a su vez afectaba negativamente a sus futuras pensiones.
¿Cuáles son los supuestos de situación asimilada de alta?
Los casos en los que se considera que una persona trabajadora se encuentra en una situación asimilada a la de alta, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden, se dividen en los siguientes:
a) Cuando una persona trabajadora es desplazada a un país donde no se aplica un acuerdo internacional que coordine los sistemas de Seguridad Social.
b) Cuando una persona trabajadora es desplazada a un país donde, a pesar de existir un acuerdo internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no están incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del acuerdo, ya que este se refiere exclusivamente a las personas nacionales de cada una de las partes.
c) Cuando una persona trabajadora es desplazada a un país donde rige un acuerdo internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevé la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el período de desplazamiento.
d) Cuando una persona trabajadora es desplazada a un país donde, a pesar de existir un acuerdo internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, dicho acuerdo no prevé la figura del desplazamiento de personas trabajadoras por parte de sus empresas al territorio de la otra parte.
¿Qué actuaciones debe asumir la empresa en esta situación?
1️⃣ En casos en los que no aplique un acuerdo internacional o cuando dicho acuerdo no vincule a la persona trabajadora, es decir, en los escenarios detallados en los apartados a y b, la empresa deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el desplazamiento de su personal con antelación a su inicio, siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza para otras solicitudes de alta, según lo establecido en el artículo 4 de dicha Orden.
2️⃣ Si existe un acuerdo internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, como se describe en el caso c, la empresa tiene la opción de solicitar a la Tesorería General que las personas desplazadas continúen sujetas a la legislación española y en una situación asimilada a la de alta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.2 de la Orden. No obstante y en este contexto, se distinguen dos situaciones:
- Si la solicitud se presenta antes de que finalicen los posibles períodos de desplazamiento (si los hay) y hasta el último día del mes siguiente a esa fecha, la asimilación a la de alta se activará a partir del día siguiente a la conclusión del período de desplazamiento previo.
- Si la solicitud se presenta después de ese plazo, la asimilación comenzará a partir del día de presentación de la solicitud.
3️⃣ En caso de solicitar una prórroga del período inicial de desplazamiento y la autoridad del país de destino no la aprueba, la persona trabajadora afectada será dada de baja en el régimen de la Seguridad Social en el que esté registrada, con efectos a partir del día posterior a la fecha de finalización del período inicial.
En este escenario, la empresa puede solicitar que la asimilación se mantenga hasta el último día del mes siguiente a la fecha de la baja. Si la solicitud se presenta fuera del plazo, la asimilación comenzará a partir de la fecha de presentación, de acuerdo con el artículo 5.3 de dicha Orden.
4️⃣ Finalmente, en lo que respecta a las situaciones descritas en el apartado d) acuerdo internacional que no prevé la coordinación de los sistemas, la empresa tiene la opción de solicitar a la Tesorería General que la persona trabajadora continúe sujeta a la legislación española y en una situación asimilada a la de alta, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden.
¿Cuál es la duración de la situación asimilada a la de alta?
La situación asimilada a la de alta tendrá una duración exclusiva durante el período de desplazamiento que se origina a raíz de un contrato formalizado en España, incluso si la persona trabajadora cambia su lugar de destino, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones que permitieron esta asimilación, tal como se explica en el artículo 6.1 de la Orden.
Además, cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España resultará en la terminación de la situación asimilada a la de alta, con efectos a partir del día inmediatamente anterior a la nueva contratación, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden.
⚠️Es importante destacar que para las empresas que tengan empleados desplazados a un país con un acuerdo de coordinación reservado únicamente a sus propios nacionales el 1 de noviembre, deberán comunicar el desplazamiento en un plazo de seis meses (hasta mayo de 2024). El mismo plazo se aplica para instar la vinculación voluntaria en el resto de situaciones relacionadas con acuerdos de coordinación.
¿Existen otras exigencias formales?
Sí. Es decir, en términos generales, para llevar a cabo una vinculación voluntaria, se deben cumplir las siguientes exigencias:
Presentación por escrito, de forma conjunta por parte de la empresa y la persona trabajadora, utilizando un modelo oficial.
Poner a disposición de la Tesorería General, en un formato oficial, la solicitud de permanencia en el régimen correspondiente, y facilitar dicho documento a la Inspección de Trabajo si fuese necesario.
Conservar el documento durante todo el período de desplazamiento y hasta el último día del cuarto año natural siguiente al final de dicho traslado.
Entregar una copia al empleado.
En cuanto a la información comunicada a la Tesorería General, esta debe incluir:
La fecha de inicio del desplazamiento
La fecha de finalización del período de desplazamiento anterior si corresponde
El país y la fecha prevista de finalización
Indicar si la persona trabajadora continuará o no prestando sus servicios en España
La normativa también aborda cuestiones relacionadas con variaciones en los datos, bajas, cotización y recaudación.
🚨 Es relevante mencionar que en caso de existir un acuerdo internacional de coordinación, la asimilación a la de alta no comprenderá las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menores, corresponsabilidad en el cuidado de lactantes, riesgos durante el embarazo, riesgos durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, y formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden.
Finalmente y respecto a la acción protectora, que se detalla en el artículo 10, incluirá los correspondientes subsidios y pensiones contributivas. Si las prestaciones se gestionan en virtud de un acuerdo internacional, los períodos de cotización en España que coincidan con los períodos obligatorios en el país de destino recibirán el tratamiento establecido en dicho acuerdo para su totalización, según lo establece el artículo 10.1 de dicha Orden.
En resumen, esta regulación se establece para asimilar a la de alta a las personas trabajadoras desplazadas, atendiendo a diversas circunstancias y a los cambios ocurridos a lo largo del tiempo.