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El contrato de trabajo formaliza la relación laboral entre empresa y trabajador.
La empresa necesita un Código de Cuenta de Cotización (CCC) para contratar.
El alta en Seguridad Social debe realizarse antes del inicio de la actividad.
El contrato debe registrarse en el SEPE en un plazo máximo de 10 días.
Un contrato de trabajo falso puede generar sanciones económicas y responsabilidades penales.
Saber cómo elaborar un contrato de trabajo es una de las primeras obligaciones de cualquier empresa que incorpora personal. El contrato de trabajo es el documento que formaliza la relación laboral por cuenta ajena, establece los derechos y obligaciones de ambas partes, y garantiza el cumplimiento normativo frente a la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.
Pero, ¿cómo hacer un contrato de trabajo de forma correcta? En este artículo te explicamos todos los trámites administrativos que debes seguir, desde la obtención del CCC hasta el registro en el SEPE, para dar la bienvenida a tu nuevo trabajador sin contratiempos.
¿Qué pasos hay que seguir para hacer un contrato de trabajo?
Hacer un contrato de trabajo implica coordinar varios trámites administrativos en el orden correcto.
Estos son los principales pasos:
Obtener el CCC (Código de Cuenta de Cotización) en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Firmar elcontrato laboral y ponerlo a disposición del trabajador.
Registrar el contrato en el SEPE mediante el aplicativo "Contra@" en un plazo de 10 días.
Preparar un buenonboarding para integrar al nuevo empleado.
Si es la primera vez que vas a contratar trabajadores, lo primero que debes hacer es inscribirte como empresario en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y obtener el Código de Cuenta de Cotización (CCC). Este código es asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y te identifica para el cumplimiento de tus obligaciones con la Seguridad Social.
Después, la empresa debe dar de alta al empleado en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad mediante el Sistema RED. Si el trabajador nunca ha trabajado anteriormente, también será necesario solicitar su Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF). Este trámite también puede aplicarse a becarios cuando exista obligación de cotización.
El contrato laboral debe formalizarse con los datos esenciales de la relación laboral y comunicarse al SEPE en un plazo máximo de 10 días desde el inicio de la actividad. Una vez completados los trámites legales, conviene preparar un proceso de onboarding para facilitar la integración del nuevo empleado desde el primer día.
El contrato de trabajo recoge las condiciones esenciales de la relación laboral entre empresa y trabajador: jornada, salario, horario, funciones, duración y convenio colectivo aplicable.
Como mínimo, debe incluir:
Datos de empresa y trabajador
Tipo de contrato y duración
Categoría o grupo profesional
Jornada y lugar de trabajo
Salario y complementos
Periodo de prueba
Convenio colectivo aplicable
Aunque la forma general del contrato puede ser verbal o escrita, el ET obliga a formalizarlo por escrito en determinados contratos, como:
Contratos formativos
Contratos a tiempo parcial
Contratos fijos discontinuos
Contratos de trabajo a distancia
Contratos temporales de más de 4 semanas
El contrato laboral puede firmarse por:
Personas mayores de edad
Menores emancipados
Trabajadores de entre 16 y 18 años con autorización
Extranjeros con permiso de trabajo válido
La página oficial del SEPE ofrece modelos y plantillas para hacer un contrato de trabajo, así como anexos y prórrogas según la modalidad contractual.
¿Cómo registrar el contrato en el SEPE?
Una vez firmado el contrato por ambas partes, es obligatorio registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante el aplicativo "Contra@". El plazo máximo pararegistrar el contrato de trabajo es de 10 días desde el inicio de la actividad laboral. Si no se registra en plazo, la empresa puede enfrentarse a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
¿Puedo firmar el contrato de trabajo de forma digital?
Sí. La firma digital es hoy en día la opción más eficiente tanto para el empleador como para el trabajador. Permite firmar y enviar el contrato y sus anexos (acuerdo de teletrabajo, documentación de onboarding, etc.) en segundos, sin necesidad de presencia física ni gestión de papel.
¿Cuánto se tarda en hacer un contrato de trabajo?
Si tienes el CCC y los datos del trabajador, completar un contrato de trabajo puede llevar entre 15 y 30 minutos si se hace manualmente. Con herramientas digitales como PayFit, el tiempo se reduce considerablemente: el sistema genera el contrato automáticamente a partir de los datos del empleado, aplica el convenio colectivo y lo envía para su firma digital en pocos clics.
En cuanto a cuánto se cobra por hacer un contrato de trabajo, si se recurre a una gestoría o asesoría laboral externa, el precio puede oscilar entre 30 y 150 euros por contrato, dependiendo del proveedor y la complejidad del caso. Con software de RRHH, este gasto se integra en la cuota de la plataforma.
¿Por qué es importante el onboarding tras la firma del contrato?
Firmar el contrato es solo el primer paso. Un buenproceso de incorporación del nuevo empleado facilita su integración en la empresa y mejora su experiencia desde el primer día.
El onboarding suele incluir:
Presentación del equipo y del puesto de trabajo
Acceso a herramientas y sistemas internos
Formación inicial
Entrega de documentación laboral y políticas internas
Digitalizar el proceso de incorporación ayuda a reducir tareas administrativas y mejora la organización de RR. HH.
Caso práctico: cómo hacer un contrato de trabajo para una pyme
Ejemplo: María dirige una empresa de consultoría de 8 personas y necesita incorporar a un nuevo técnico de marketing con contrato indefinido. Estos son los pasos que sigue:
Verifica que dispone del CCC activo en la TGSS.
Introduce los datos del nuevo empleado en PayFit: NAF, DNI, grupo de cotización, salario y convenio.
El sistema genera el contrato automáticamente y lo envía por firma digital.
Una vez firmado, PayFit tramita el alta en la Seguridad Social y notifica al SEPE dentro del plazo de 10 días.
María activa el flujo de onboarding digital para que el nuevo empleado tenga acceso a toda la documentación desde el primer día.
👉🏼 Resultado: toda la gestión se completa en menos de 30 minutos, sin errores y con total trazabilidad.
Gestionar contratos de trabajo de forma correcta es una tarea crítica para cualquier PYME.
PayFit automatiza todo el proceso, desde la generación del contrato hasta el alta en la Seguridad Social y el registro en el SEPE, reduciendo errores y ahorrando horas de gestión.
Preguntas frecuentes sobre cómo hacer un contrato de trabajo
El SEPE ofrece modelos oficiales descargables desde su web con los apartados obligatorios: datos de las partes, tipo de contrato, jornada, salario, periodo de prueba y convenio colectivo. Con herramientas como PayFit, el contrato se genera automáticamente a partir de los datos del empleado.
CCC del empresario, NAF y DNI del trabajador, fecha de inicio, tipo de contrato, grupo de cotización, salario base y convenio colectivo. Si el trabajador nunca ha trabajado en España, también hay que tramitar su afiliación mediante el modelo TA.1.
De forma manual, entre 15 y 30 minutos con todos los datos disponibles. Con software como PayFit, menos de 5 minutos: genera el contrato automáticamente, aplica el convenio y lo envía para firma digital.
A través de asesoría o gestoría, entre 30 y 150 euros por contrato según el tipo y la complejidad. Con una plataforma de RR. HH. integrada, este gasto se elimina.
Sí. Todos los contratos deben comunicarse mediante Contra@ en un plazo de 10 días desde el inicio de la actividad. El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas.
Obtener el CCC en la TGSS mediante el modelo TA.6, dar de alta a la empresa en el Régimen de Seguridad Social correspondiente y tramitar el alta del trabajador antes del inicio de la actividad. Después, registrar el contrato en el SEPE en 10 días.
Ninguna en la práctica: son términos sinónimos. El término jurídico recogido en el Estatuto de los Trabajadores es "contrato de trabajo".