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Puntos clave sobre la suspensión de empleo y sueldo
La suspensión de empleo y sueldo se produce por una sanción disciplinaria: paraliza temporalmente el contrato de trabajo sin extinguirlo.
Base legal: se regula en el artículo 45.1.f) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el convenio colectivo aplicable.
Sin sueldo ni obligación de trabajar: ninguna de las partes cumple sus obligaciones principales durante la suspensión.
No se generan vacaciones ni antigüedad necesariamente durante el período sancionado.
La duración la fija el convenio colectivo; el artículo 60.2 del ET establece los plazos de prescripción de la sanción.
La empresa puede mantener al trabajador en alta o tramitar su baja temporal en la Seguridad Social.
El trabajador puede impugnar la sanción en un plazo de 20 días hábiles ante el Juzgado de lo Social.
La suspensión de empleo y sueldo es una de lassanciones laborales más graves que puede imponer una empresa. Regulada en el artículo 45.1.f) del Estatuto de los Trabajadores, paraliza temporalmente el contrato: el empleado deja de prestar servicios y la empresa no está obligada a remunerarlo durante ese período.
A diferencia del despido, el vínculo laboral no se extingue. Al término de la sanción, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto. Sin embargo, el procedimiento debe respetar una serie de requisitos formales que el empleador no puede ignorar. En este artículo te explicamos las causas, la duración, los efectos sobre la cotización y cómo gestionar correctamente esta situación.
¿Qué se entiende por suspensión de empleo y sueldo?
La suspensión de empleo y sueldo es una sanción disciplinaria mediante la cual la empresa suspende temporalmente el contrato de trabajo. El trabajador no acude a su puesto, no percibe salario y la empresa queda exonerada de retribuirle durante ese tiempo. El contrato, no obstante, permanece vigente.
¿Qué base legal regula esta sanción?
El marco normativo se articula en torno a dos preceptos delEstatuto de los Trabajadores. El artículo 45 reconoce la suspensión disciplinaria como causa de suspensión del contrato. El artículo 58 fija los límites de la potestad sancionadora: las sanciones no pueden consistir en reducción de vacaciones ni en multa de haber. Corresponde alconvenio colectivo concretar las faltas sancionables, el procedimiento y la duración máxima de la sanción. Si el convenio no lo prevé expresamente, la empresa no puede imponer esta medida.
¿Cuáles son los efectos inmediatos sobre el trabajador?
Más allá de la pérdida de salario, la suspensión de empleo y sueldo tiene otras consecuencias relevantes:
No se generan días de vacaciones durante el período de suspensión, ya que el contrato queda en suspenso y no se acumula tiempo de trabajo efectivo.
El vínculo laboral se mantiene: el trabajador conserva su puesto, categoría y antigüedad, con los matices que pueda prever el convenio.
Derecho a reincorporación: al finalizar la sanción, el trabajador puede volver a su puesto en virtud del artículo 48 del ET.
Pueden mantenerse otros beneficios no directamente vinculados a la prestación de servicios (vehículo de empresa, seguro médico, etc.) si el convenio o contrato no disponen lo contrario.
Cualquier trabajador con relación laboral vigente puede recibir esta sanción si ha incurrido en una falta grave o muy grave tipificada en el convenio colectivo. La jornada laboral o el tipo de contrato no son factores excluyentes. Ahora bien, existen matices importantes según el colectivo.
En el caso de los funcionarios, la sanción existe con efectos similares a los del sector privado, aunque se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público: implica la pérdida temporal del puesto y de los haberes, y en faltas muy graves puede conllevar inhabilitación temporal para ejercer funciones públicas. A diferencia del sector privado, requiere la incoación formal de un expediente disciplinario con audiencia previa y plazo de alegaciones.
Los estudiantes deprácticas curriculares oprácticas extracurriculares, en cambio, quedan fuera de esta sanción: al no existir relación laboral propiamente dicha, no perciben salario sino una compensación económica vinculada al aprendizaje, por lo que la suspensión de empleo y sueldo no les es aplicable.
💡 ¿Sabías que...?
Losdelegados de personal y miembros del comité de empresa sí pueden ser sancionados. Sin embargo, la empresa está obligada a abrir un expediente contradictorio previo, en el que deben ser escuchados el afectado y el resto de representantes, antes de imponer la sanción.
¿Cuánto tiempo dura la suspensión de empleo y sueldo?
La duración concreta de la sanción no la establece el ET, sino el convenio colectivo aplicable en cada sector o empresa. Lo que sí fija el artículo 60.2 del ET son los plazos máximos para que la empresa pueda ejercer la acción disciplinaria desde que conoce la infracción.
Transcurridos los siguientes plazos sin que la empresa haya actuado, la falta prescribe y no podrá sancionarse:
Tipo de falta
Plazo para sancionar (desde conocimiento de la empresa)
Prescripción absoluta
Falta leve
10 días
6 meses desde la comisión de la falta
Falta grave
20 días
6 meses desde la comisión de la falta
Falta muy grave
60 días
6 meses desde la comisión de la falta
¿Por qué razones se puede imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo?
La suspensión de empleo y sueldo solo puede imponerse ante incumplimientos tipificados en el convenio colectivo o en el ET comofaltas leves, graves o muy graves. La graduación de la falta determina tanto la posibilidad de aplicar esta sanción como su duración. En ningún caso puede utilizarse como represalia ni imponerse de forma discriminatoria.
Aunque la categorización exacta depende de cada convenio, el esquema general es el siguiente:
Suspensión de empleo y sueldo; máximo orientativo de hasta 30 días según convenio
Muy grave
Acoso, fraude, agresión, revelación de secretos empresariales
Suspensión de varios meses o despido disciplinario; puede limitar ascensos
Para faltas graves y muy graves, el artículo 58.2 del ET exige comunicación escrita al trabajador con los hechos que motivan la sanción y su fecha de efectos. Si el afectado es miembro delcomité de empresa o delegado sindical, es preceptivo un expediente contradictorio previo. Unaamonestación puede preceder a la suspensión cuando así lo prevea el convenio.
¿Qué pasa con la cotización y la Seguridad Social durante la suspensión?
Uno de los aspectos que genera más dudas es el tratamiento de la cotización durante el período sancionador. La normativa en este punto requiere que la empresa tome decisiones concretas y las comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del sistema RED.
¿Se cotiza durante la suspensión de empleo y sueldo?
La Ley General de la Seguridad Social no reconoce la suspensión disciplinaria como una situación automáticamente asimilada al alta. En la práctica, la empresa puede optar por dos vías:
Mantener al trabajador en alta sin retribución: en este caso se cotiza sobre la base mínima de cotización vigente para contingencias comunes.
Tramitar la baja temporal en la Seguridad Social: no se realizan cotizaciones y el trabajador no acumula derechos de prestación (jubilación, desempleo, IT) durante ese período.
Dar de baja reduce el coste inmediato, pero si la sanción se declara improcedente o nula, la empresa deberá regularizar todo el periodo de forma retroactiva (alta, cotizaciones y salarios dejados de percibir). Mantener el alta evita ese riesgo, aunque suponga un coste no obligatorio. En ambos casos, la empresa debe comunicar la situación al sistema RED de la TGSS.
¿Puede coincidir una baja médica con la suspensión de empleo y sueldo?
La suspensión de empleo y sueldo y la baja médica son figuras jurídicas distintas cuyos efectos no se solapan de la misma forma. Si un trabajador causa baja por incapacidad temporal (IT) durante una suspensión, la IT tiene efectos jurídicos independientes: el trabajador tiene derecho a percibir la prestación económica por IT y sigue dado de alta en la Seguridad Social. El cumplimiento de la sanción puede quedar interrumpido o suspendido mientras dure la baja médica, dependiendo de lo que establezca el convenio colectivo y la doctrina judicial aplicable al caso.
💡 ¿Sabías que...?
Si la suspensión de empleo y sueldo es declarada nula o improcedente por el juzgado, la empresa estará obligada a abonar todos los salarios del período sancionado y a regularizar las cotizaciones no realizadas durante la suspensión.
Caso práctico de suspensión de empleo y sueldo
Una empresa con 25 empleados impone a un trabajador una suspensión de empleo y sueldo de 15 días por una falta grave documentada (desobediencia reiterada a instrucciones de seguridad). El responsable de RR.HH. no sabe si debe notificar la situación a la TGSS, qué base de cotización aplicar ni cómo redactar la comunicación escrita obligatoria para que la sanción no sea impugnada.
Consecuencias sin una gestión adecuada:
Errores en la comunicación al sistema RED que pueden derivar en recargos o sanciones administrativas de la TGSS.
Notificación deficiente al trabajador que facilita la impugnación y la posterior declaración de nulidad de la sanción.
Incertidumbre sobre la base de cotización aplicable y sobre cómo reflejar la incidencia en nómina.
Por ello, con un software de gestión de nóminas, la empresa puede registrar la incidencia de forma trazable, gestionar la comunicación al sistema RED de la TGSS y documentar la sanción cumpliendo los requisitos del artículo 58 del ET, reduciendo el riesgo de errores y de litigios laborales.
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Preguntas frecuentes sobre la suspensión de empleo y sueldo
Sí. El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción ante el Juzgado de lo Social, previa presentación de papeleta de conciliación. El juez puede confirmar la sanción, revocarla total o parcialmente, o declararla nula.
El ET no lo especifica expresamente. En ausencia de indicación en el convenio colectivo, la práctica mayoritaria es computar en días naturales. No obstante, algunos convenios prevén expresamente que se trate de días laborables, por lo que es esencial consultar el convenio aplicable antes de imponer la sanción.
No. El período de suspensión no computa a efectos de vacaciones. Esta reducción proporcional es una consecuencia directa de la suspensión del contrato, no una sanción adicional, por lo que no infringe la prohibición del artículo 58.3 del ET. Si la sanción es posteriormente declarada nula, las vacaciones reducidas deberán ser compensadas al trabajador.
En la suspensión de empleo y sueldo, el contrato no se extingue: el trabajador se reincorporará al finalizar la sanción. En el despido disciplinario, la relación laboral se extingue definitivamente.
No. La suspensión de empleo y sueldo nunca es voluntaria: siempre la impone la empresa ante un incumplimiento del trabajador. No debe confundirse con otras causas de suspensión del contrato que sí pueden ser acordadas o solicitadas por el propio trabajador, como la excedencia voluntaria o los permisos no retribuidos.
No, en caso de faltas graves o muy graves. El artículo 58.2 del ET exige comunicación escrita al trabajador, indicando claramente los hechos que motivan la sanción y su fecha de efectos. Para faltas leves, la comunicación escrita no es siempre preceptiva, aunque resulta muy recomendable.