¿De qué trata la Ley Beckham?

En 2022 se publicó la Ley 28/2022, relacionada con el impulso del entorno de las empresas emergentes en el territorio español, estableciendo un régimen especial para profesionales extranjeros. Por ello, dicha ley introduce significativas novedades en relación con el Régimen Especial de Trabajadores desplazados al territorio español.
¿Crees que tu empresa podría aplicarte la Ley Beckham? ¿Crees cumplir con los requisitos para ser beneficiario de esta ley? En el artículo de hoy, trataremos todo lo necesario con esta ley.
¿Qué es la ley Beckham?
Pues bien, la ley Beckham es un régimen fiscal especial que permite a los contribuyentes extranjeros que se trasladen a trabajar a España pagar una cuota fija del impuesto sobre la renta de las personas físicas de un 24% independientemente de los ingresos que obtengan en nuestro país, a diferencia de los contribuyentes residentes fiscales habituales en España.
Es una medida cuya finalidad es la de atraer talento y personal cualificado y en la que se ven especialmente beneficiadas aquellas personas con rentas superiores a 60.000 euros anuales.
Por ende, si has decidido contratar a un empleado extranjero de alta dirección, el cual obtiene un salario de 100.000 euros brutos anuales. Por lo tanto, el empleado podrá acogerse a esta medida lo que le permitirá tributar al 24% de IRPF en vez del 32% que correspondería a un contribuyente residente español en condiciones normales, aplicándose un tratamiento diferenciado entre residentes acogidos a la ley Beckham y residentes fiscales ordinarios.. Lo que, en términos generales supondría un ahorro de hasta 8.000 euros anuales de tributación tanto a la empresa como para el trabajador.
💡 Recuerda qué...
En el caso que los ingresos superen los 600.000 euros anuales, se aplicaría un tipo fijo del 45%.
¿Quién puede acogerse a esta medida y qué requisitos son necesarios?
Se podrán acoger a este régimen especial Beckham, cualquier contribuyente extranjero que se traslade a España por mas de 183 días siendo la aplicación de este impuesto especial una ventaja para personas físicas que desarrollen actividades profesionales en territorio español; siempre y cuando no haya sido durante los 5 años anteriores residente fiscal en territorio español, evitando así que antiguos contribuyentes residentes se beneficien de las ventajas fiscales para personas físicas desplazadas. Por está razón, el motivo de su desplazamiento debe ser la firma de un contrato de trabajo con un empleador en España, salvo que el interesado sea administrador de una sociedad en el país.
Es decir, es importante tener en cuenta que en el empleado sea administrador de una sociedad; éste no podrá poseer más del 24% de la empresa. Ya que, si posee más porcentaje, no se le podrá aplicar la Ley Beckham.
Así mismo, la Ley de Startups ha introducido la posibilidad de que este régimen especial Beckham se extienda al cónyuge del desplazado, convirtiendo a estos familiares también en contribuyentes acogidos a un tratamiento fiscal diferenciado respecto a los residentes habituales en España, sus hijos menores de 25 años o de cualquier edad en el supuesto de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de éstos. Además de tener la relación o parentesco anterior, estos deberán cumplir con una serie de requisitos.
¿Durante cuánto tiempo se puede acoger a este régimen?
La duración es de 6 años (5 años más el año en el que se adquiere la residencia fiscal en España), periodo durante el cual los profesionales pueden beneficiarse de este régimen especial Beckham para su impuesto sobre la renta en territorio español. De esta manera, si el desplazamiento se realiza en diciembre de 2024, la duración de este régimen será desde 2024 a 2029.
En los siguientes apartados trataremos sobre los inconvenientes que tiene la Ley Beckham, así como cuál es el procedimiento a seguir para tramitar dicha solicitud.
¿Cuáles son los inconvenientes de la Ley Beckham?
Pues bien, como la mayoría de las leyes que afectan a la renta de las personas físicas en España, este régimen especial Beckham para contribuyentes profesionales tiene tanto ventajas como limitaciones en su aplicación. Aunque contamos con diversas ventajas como por ejemplo: la tarifa plana del 24% para los contribuyentes acogidos a este régimen especial Beckham. Aún así, también existen inconvenientes entorno a esta ley; podemos encontramos los siguientes:
La persona que se acoge a este régimen no puede deducir gastos.
En caso de despido y de una posible indemnización, ésta no estará exenta de tributación.
¿Cómo se puede tramitar la solicitud?
Después de todo lo que te hemos explicado, quizás tiene curiosidad de cómo se puede tramitar la solicitud. Por lo tanto, el empleado debe de solicitar este régimen en el plazo de 6 meses desde el inicio de su relación laboral en España.
1️⃣ Deberá inscribirte en el censo de obligados tributarios mediante la presentación del modelo 030 y posteriormente, deberás presentar el modelo 149 ante la Agencia Tributaria. Así mismo, también tendrás que incluir los siguientes documentos:
Pasaporte en vigor y NIE, el nie es el documento nacional de identificación de extranjeros.
Número de la Seguridad Social.
Contrato de trabajo contraído con la empresa española.
2️⃣ También debe solicitar un certificado de residencia fiscal en España con el fin de acreditar su condición de contribuyente en territorio español y evitar doble tributación con su país de procedencia, un paso esencial para la correcta aplicación del régimen Beckham.
⚠️ Importante
Es importante recordar que todas las gestiones relacionadas con el impuesto sobre la renta de las personas físicas deben realizarse a través de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT). Aunque el plazo oficial para resolver estas gestiones es de 10 días hábiles tras la presentación de la solicitud, es posible que, en la práctica, este plazo se extienda hasta dos meses.
Este marco es particularmente relevante para los inversores y emprendedores desplazados al territorio español, ya que pueden acogerse a un régimen especial aplicable. Este régimen es aplicable a los profesionales y emprendedores inversores, permitiendo ciertas ventajas fiscales a quienes cambien su residencia al territorio español.
¿Cuándo se debe hacer la declaración de la renta en estos casos?
Es decir...¿Qué ocurre con las personas extranjeras que hayan cambiado su residencia fiscal a España? Pues al igual que el resto de contribuyentes, tendrá que presentar la declaración de la renta en el plazo establecido por la ley, entre abril y junio de cada año.
Sin embargo, todos aquellos que se hayan acogido a la Ley Beckham tendrán que suscribir la declaración por el IRPF por medio del modelo 151. En definitiva, ¿sabías qué se puede dar la anulación del régimen Beckham? Tal y como lees, a continuación te explicaremos en que situaciones se puede dar.
¿Se puede dar la anulación del régimen Beckham?
La respuesta a esta pregunta es sí. Es decir, el empleado podrá renunciar de forma voluntaria a la Ley Beckham. Es decir, el empleado podrá renunciar de forma voluntaria a la Ley Beckham, modificando así su régimen de declaración de renta como contribuyente en España y volviendo al sistema general de impuestos para personas físicas profesionales. No obstante, dicha renuncia se tendrá que realizar entre los meses de noviembre a diciembre con efecto al año siguiente. En otras palabras, no se pierde el derecho al régimen en caso de cese voluntario de la relación laboral con el objetivo de iniciar otra, ni en el caso de despido que obligue a la persona a estar durante un período de tiempo en situación de desempleo.
La discusión en torno a la Ley Beckham subraya la complejidad de conciliar la atracción de talentos extranjeros con la necesidad de un sistema fiscal equitativo para todos los ciudadanos. Este régimen especial aplicado a profesionales, emprendedores e inversores desplazados al territorio español ilustra esta tensión. Por un lado, ofrece una ventaja fiscal para atraer a inversores y emprendedores desplazados bajo el régimen especial aplicable, permitiendo que los impuestos sobre la renta física para estos desplazados sean menos onerosos comparado con los residentes habituales. Por otro lado, suscita debates sobre la equidad fiscal y las diferentes condiciones entre el impuesto sobre la renta de residentes y de aquellos que se benefician de este régimen especial.
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A continuación, siempre y cuando seas cliente de PayFit podrás emplear si dispones de empleados acogidos a este régimen.
¿Como debo de informarlo en PayFit?
Primero deberás acceder a la opción de resumen mensual > ficha del empleado, e indicar que es no residente y que se aplica dicha Ley:

Así mismo, será imprescindible subir el certificado de concesión de dicho Régimen Especial para poder guardar el cambio. Solo deberás indicar la fecha de inicio de aplicación y PayFit automáticamente calculará la fecha de finalización. Recuerda que se aplica por años naturales completos. Tras este paso en la pestaña "Contrato" del empleado, haz click en "Tipo de retención de IRPF" y verás que ya se aplica el IRPF correcto:

Q&A
1. ¿Puede un empleado pedirme que le facilite el certificado de dicha Ley donde confirme su reducción de impuestos?
La Ley Beckham debe ser solicitada directamente por el empleado ante Hacienda mediante el Modelo 149, dentro de los seis meses siguientes a su llegada a España. Si la solicitud se realiza después de este plazo, no se concederá la aplicación del régimen especial. Este trámite es responsabilidad exclusiva del empleado, ya que la solicitud se realiza en nombre propio.
Ni la empresa ni el asesor pueden acceder al certificado hasta que el empleado lo gestione. El certificado es entregado solo si se aprueba la Ley Beckham, que influye en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para inversores, emprendedores y profesionales desplazados al territorio español.
2. Como empresa que tiene un empleado bajo esta modalidad, ¿debo presentar en la AEAT un modelo tributario diferente trimestralmente al 111 o 216?
Los empleados que se encuentran bajo esta modalidad irán declarados en el Modelo 216 de no residentes. No hay un modelo especial para ellos. Por ende, se determinan como "No residentes" e irán con el resto de empleados No residentes.