Protección de datos en el ámbito laboral

La globalización y la nueva era digital han impactado en prácticamente todos los aspectos de la vida diaria, de manera que se ha producido una reestructuración de las relaciones humanas y, por supuesto, empresariales.
Las Nuevas Tecnologías afectan a la protección de nuestros datos personales y el ámbito laboral también se ve golpeado en este sentido.
¿Qué nuevas situaciones surgen en el entorno laboral en relación a la protección de datos? ¿Qué decisiones empresariales son las más acertadas al respecto? ¿Surgen nuevos perfiles profesionales y puestos de empleo para la protección de los datos personales?
En este post explicamos todo lo imprescindible sobre la protección de datos en el ámbito laboral para que los empresarios y departamentos de RRHH realicen una buena gestión de su empresa.
RESUMEN
¿Qué es la protección de los datos personales?
La protección de datos personales, junto a la privacidad y confidencialidad, es un derecho fundamental que se regula en el artículo 18 de la Constitución Española.
La protección de datos se ha convertido en una cuestión de suma importancia en todos los ámbitos, entre ellos, el ámbito laboral. Es imprescindible que las empresas conozcan al detalle la normativa al respecto, pues su incumplimiento puede suponer sanciones muy graves y de elevado coste.
La normativa imprescindible que regula la protección de datos es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a nivel europeo y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD o LOPD).
Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publica en su web recomendaciones, notas y directrices acerca de la protección de datos que causan gran impacto en este sector.
¿Qué es un dato personal?
Se entiende como dato personal cualquier información relativa a personas físicas identificadas o identificables, tanto directa como indirectamente. Es decir, se trata de información privada sobre la identidad de un individuo.
Existen categorías especiales de datos, referidas a aquellos datos sobre raza, ideología, religión, datos genéticos o biométricos, etc.
El RGPD recoge los principios en los que se fundamenta la protección de datos:
Licitud
Lealtad
Transparencia
Determinación
Minimización
Exactitud
Delimitación
Integridad
Confidencialidad.
Para que el tratamiento de los datos sea lícito debe cumplirse alguna de las condiciones del artículo 6 RGPD, entre ellas el consentimiento, que debe ser libre, específico, informado e inequívoco.
Los datos personales se almacenan, tratan y transfieren masivamente a través de Internet. Incluso se venden entre empresas con fines publicitarios y de marketing. En la mayoría de casos, esta circulación se produce sin el consentimiento del afectado. Estas prácticas también afectan al entorno laboral, como veremos.
¿Qué es la certificación ISO 27001?
La certificación ISO 27001 es una normativa internacional para la seguridad de los sistemas de información de la ISO (Organización Internacional de Normativas). Su propósito es proteger a las empresas de cualquier pérdida, robo o corrupción de datos, protegiendo los sistemas informáticos de infracciones o daños.
Te contamos todo sobre cómo obtener la certificación ISO 27001.
¿Cómo impacta la Protección de datos en el ámbito laboral?
Por todo ello, es altamente recomendable que todas las empresas establezcan una política de protección de datos que garantice la protección de estos.
La figura encargada de esta responsabilidad es lo que se conoce como un Delegado de Protección de Datos. No es una figura obligatoria dentro de las empresas, aunque es muy conveniente que exista en la plantilla.
Así pues, la realidad es que la protección de datos afecta de muchas maneras. En este post solo veremos algunas de ellas, pero puedes encontrar más en protección de datos y firma digital.
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
La protección de datos y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen están muy relacionados.
Por ejemplo, la instalación de cámaras de videovigilancia para comprobar que los trabajadores se comportan correctamente en su puesto de trabajo y cumplen con sus obligaciones, o la posibilidad de grabar conversaciones telefónicas para después ser utilizadas para la acreditación de incumplimientos laborales.
¿Es esto legal? La LOPD regula todas estas cuestiones. Además, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que:
“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad [...]”.
Por su parte, el artículo 87 LOPD establece el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
Concretamente, establece que los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
Sin embargo, el empleador podrá utilizar medios digitales que haya facilitado a sus trabajadores para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Pero estas prácticas se deben llevar a cabo respetando unos mínimos de protección de la intimidad de los trabajadores. Además, los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización de estos dispositivos.
Instalación de cámaras de videovigilancia y grabación de conversaciones en el espacio de trabajo
Por otro lado, el artículo 89 LOPD regula el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Establece que los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de cámaras para controlar a los trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro del marco legal.
Los empleadores tienen que informar a los trabajadores acerca de esta medida:
Previamente a su aplicación
De forma expresa, clara y concisa
Es importante saber que no se admite la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso de los trabajadores ni en vestuarios, aseos, comedores, etc.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 2021:
Un trabajador que era asesor comercial fue despedido disciplinariamente debido a una deficiente atención a los clientes que constaba en unas grabaciones telefónicas.
El tribunal se pronunció concluyendo que no se había vulnerado el derecho a la protección de datos ya que la empresa había informado previamente sobre la posibilidad de grabación de las conversaciones telefónicas. Por lo que, el tribunal descartó la existencia de vulneración del derecho a la protección de datos personales que había alegado el trabajador despedido.
Por lo que, la utilización de cámaras de vigilancia como medio de prueba para acreditar incumplimientos laborales es una actividad lícita. Pero se deben cumplir estos requisitos:
Idoneidad
Necesidad
Proporcionalidad
Protección de datos y teletrabajo
Desde la pandemia y el confinamiento se ha experimentado un aumento del teletrabajo, que previamente era minoritario.
El crecimiento de las startups y sus valores tecnológicos han creado numerosos puestos de trabajo y han impulsado el uso de herramientas tecnológicas en los espacios de trabajo. De hecho, en diciembre de 2022 se ha publicado la famosa Ley de Startups.
Uno de los retos que surge al respecto es la protección de los datos personales en situaciones de movilidad de trabajadores.
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado unas recomendaciones al respecto, entre las que se encuentra la definición de una política de protección de la información en situaciones de movilidad.
Igualmente, la AEPD recomienda informar a los trabajadores de:
Los mecanismos de monitorización de los dispositivos digitales.
Cómo debe utilizarse un equipo corporativo (regulando el acceso a redes sociales o el uso del correo electrónico personal).
Las pautas sobre el derecho a la intimidad, la desconexión digital y el deber de confidencialidad del trabajador.
Protección de datos y registro de la jornada de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a realizar el registro de la jornada laboral.
Formalizar este registro mediante, por ejemplo, la huella digital ha sido cuestionado legalmente por la AEPD ya que se trata de una categoría de datos especial, como hemos contado antes.
Así que, la AEPD establece que para el uso de huellas biométricas hay que justificar y acreditar que el sistema utilizado es necesario y proporcionado. Es más, habrá que ponderar si existen medidas técnicas que puedan ser menos intrusivas.
Protección de datos y registro salarial
En relación con la obligación empresarial de realizar un registro de salarios, la AEPD ha aclarado que, al ser una obligación legal, el empleador no requiere del consentimiento de los trabajadores.
En cuanto a la protección de datos personales de los empleados en las nóminas, te contamos más en nuestro artículo sobre nómina y protección de datos.
Protección de datos y comunicaciones comerciales de las empresas
Es una práctica muy común que las empresas tengan una base de datos con correos electrónicos de clientes o potenciales clientes a los que envían por email comunicaciones comerciales. Pero cuidado, esto puede vulnerar la protección de los datos personales.
Primero de todo hay que tener en cuenta dos aspectos:
El tipo de comunicación que se manda
El destinatario al que se manda
¿Se trata de una comunicación comercial? Hay que analizar el caso concreto, pues la normativa es distinta según sean comunicaciones comerciales o no comerciales. Por ejemplo, la AEPD ha concluido en varias ocasiones que el simple logo de la empresa es una comunicación comercial.
En principio y siguiendo la normativa de protección de datos, se necesita el consentimiento expreso del destinatario. El uso de datos personales (en este caso, direcciones de email) deben tratarse en base a los fines para los que se hayan recogido e informado o comunicado.
Por ejemplo, si una empresa compra una base de datos a otra, la empresa vendedora tendría que haber informado a los propietarios de esas cuentas de correo que su dirección de email se iba a utilizar para recibir comunicaciones comerciales, entre otros usos. Si, no se informó de esto pero, sin embargo, son destinatarios de comunicaciones comerciales, entonces se estará actuando fraudulentamente, pues no se están usando los datos conforme a lo que se había informado.
En el caso de que se quiera realizar una venta de base de datos hay que hacer un examen muy exhaustivo de si se están cumpliendo todas las formalidades para ello.
Es decir, en principio sólo se pueden enviar comunicaciones comerciales a los destinatarios que hayan expresado su consentimiento.
Sin embargo, si el destinatario no ha expresado su consentimiento pero ya es un cliente de la empresa o ha hecho compras de productos iguales o similares, entonces la ley también permite el envío de estas comunicaciones a este destinatario.
Además, siempre hay que incluir al final de la comunicación comercial un apartado que permita la posibilidad de darse de baja. Esto es imprescindible.
En definitiva, el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito empresarial debe ser riguroso con la normativa. La protección de datos en el entorno laboral es una cuestión cada vez más importante dentro de las empresas y, por ello, debe realizarse un análisis detenido de todos los intereses que están en juego. Establecer una política de protección de datos y unas buenas prácticas empresariales al respecto, es primordial.
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