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¿Te has visto en la necesidad de imponer sanciones a algún miembro de tu equipo? Reconocemos que es una situación incómoda y nada sencilla.
El poder disciplinario del empresario, respaldado por la Constitución Española y el
Estatuto de los Trabajadores
, implica la capacidad de tomar medidas correctivas cuando sea necesario para mantener la eficiencia y la armonía en el entorno laboral.
Aunque la aplicación de
sanciones
puede ser un desafío, es esencial para garantizar el cumplimiento de las normas y preservar un ambiente laboral que fomente la productividad y el respeto mutuo.
¿Qué es el poder disciplinario del empresario?
El poder disciplinario del empresario
consiste en
aplicar medidas disciplinarias
y sanciones que se traducen en la
capacidad de penalizar a los empleados que incumplen sus responsabilidades laborales
, evitando así recurrir a procedimientos judiciales, gracias a su efectividad inmediata. No obstante, el trabajador conserva el derecho correspondiente de solicitar y obtener, a través de la vía judicial laboral, la revisión de la legalidad de la decisión y acción adoptada por el empresario.
Por ello, según el artículo 20.1 del ET "E
l trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quién este delegue
". En este sentido,
¿qué límites se aplican a la capacidad de decisión y orden del empresario?
Tal y como hemos dicho antes, dicha facultad y en virtud de la potestad que ofrece el Estatuto de los Trabajadores respecto a la posibilidad de sancionar los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo, se establece el
poder disciplinario o sancionador del empresario.
Por ende, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales tipificados que se prevean en:
Las disposiciones legales.
El convenio colectivo de aplicación.
¿Cuáles son los poderes del empresario en el ámbito de la relación laboral?
Poder disciplinario del empresario:
Como previamente se exploró, el poder disciplinario del empresario se refiere a la
habilidad del empleador para aplicar sanciones a los empleados en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales o legales.
El empresario debe evaluar la conducta del trabajador, clasificar la gravedad de la infracción como leve, grave o muy grave, y determinar la sanción correspondiente, siempre considerando el principio de proporcionalidad.
Poder de dirección del empresario:
El poder de dirección del empresario se define como la
capacidad para organizar la actividad laboral en la empresa mediante la emisión de órdenes e instrucciones que los trabajadores deben acatar.
Poder de control:
Los poderes de control
facultan al empresario para supervisar y verificar el cumplimiento, por parte del trabajador, de las órdenes recibidas y la correcta ejecución de sus obligaciones laborales.
Este poder también puede ser delegado.
¿Qué límites se establecen?
Los límites que se establecen son los siguientes:
Las
sanciones se impondrán de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales o en el convenio
colectivo correspondiente.
No se podrán imponer sanciones
que consistan en
reducir la duración
de las
vacaciones
o cualquier minoración de los
derechos al descanso del trabajador.
Deberá existir una
proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta
.
Se deberá respetar, en todo momento, el
principio de igualdad
y la
prohibición de discriminación
, cuando se ejerza la potestad sancionadora.
Primará el
principio de presunción de inocencia
, así como el
criterio individualizador,
por el cual se valorará cada caso de forma individual.
Las
faltas y las sanciones
impuestas
podrán ser revisables
siempre ante la jurisdicción social.
Las
sanciones a faltas graves y muy graves
requerirán que la empresa comunique al empleado,
por escrito, de forma detallada, la fecha y hechos que la motivan.
La representación legal de los trabajadores podrá iniciar un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
Para que el incumplimiento del trabajador pueda dar lugar, de forma legítima, a la
extinción del contrato de trabajo
, por
despido disciplinario
, será necesario:
Que el incumplimiento sea
grave y culpable
.
Que se trate de una
falta muy grave
, o
varias faltas graves
anteriormente sancionadas.
¿Cuáles son las formas de sancionar a los trabajadores?
Es necesario tener en cuenta que
la proporcionalidad es el criterio que debe primar
. Se debe adecuar la sanción impuesta en relación a la gravedad de la falta cometida, que siempre debe estar tipificada legalmente.
¿En qué consiste la prescripción de las faltas?
La prescripción de las faltas
se regula en el
artículo 60
del Estatuto de los Trabajadores y se distingue en función de la calificación de la falta.
Las
faltas leves
prescriben a los 10 días.
Las
faltas graves
prescriben a los 20 días.
Las
faltas muy graves
prescriben a los 60 días.
El período de prescripción
empieza a computar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta
y, en todo caso, a los
6 meses de haberse cometido.
Por lo tanto, una vez transcurrido el plazo de prescripción, o en todo caso los 60 días, no cabrá la exigencia de responsabilidad alguna por el incumplimiento.
¿Qué faltas se pueden sancionar?
El Estatuto de los Trabajadores
, en su
artículo 54
, recoge un l
istado de incumplimientos contractuales, que darán lugar a la imposición de la sanción en su grado máximo, que será el despido disciplinario.
Por otro lado,
no determina la gravedad de las infracciones
, únicamente indica qué motivos darán lugar al despido, y clasifica en tres los tipos de grados (leve, grave y muy grave). Por su parte, el convenio colectivo recoge también el régimen disciplinario, tipificando conductas consideradas como faltas, así como calificando las mismas en el grado correspondiente.
¿Cuál es el procedimiento para la imposición de sanciones?
El procedimiento para imposición de sanciones viene recogido generalmente en el convenio colectivo. Aun así, el Estatuto de los Trabajadores indica que
la sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador
, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
El Estatuto de los trabajadores exige además que, para las faltas muy graves, se remita información a los representantes de los trabajadores, delegados de personal y comités de empresas. El incumplimiento de esta obligación acarreará responsabilidades para el empresario por la transgresión de los derechos de información de los trabajadores, pero no afectará a la validez de la sanción ya impuesta.
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