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Salarios

Guía del registro retributivo obligatorio

  • Guía creada por nuestros expertos en recursos humanos

  • Aspectos claves del registro retributivo obligatorio

  • Recurso gratuito para que ahorres tiempo

FormatoPDF
Fecha de edición05/02/2026
AutoraPayfit España

Preguntas frecuentes

sobre el registro retributivo

¿Qué empresas están obligadas a tener un registro retributivo?

Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben contar con un registro retributivo de toda su plantilla, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 902/2020. Esta obligación incluye a trabajadores con contratos indefinidos, temporales, a tiempo parcial y fijos-discontinuos.

¿Qué información debe incluir el registro retributivo?

El registro retributivo debe recoger los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Además, debe permitir identificar posibles diferencias salariales entre mujeres y hombres y justificar, en su caso, que responden a motivos objetivos y no discriminatorios.

¿Cómo rellenar el registro retributivo obligatorio?

El registro retributivo debe incluir a toda la plantilla y reflejar la información salarial media desglosada por sexo, conforme al Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 902/2020.

Primero, agrupa a las personas trabajadoras por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor. Después, recoge por separado los valores medios del salario base, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, diferenciando entre mujeres y hombres.

Debes calcular tanto la media como la mediana de lo realmente percibido durante el periodo de referencia, ajustando los importes en casos de jornada parcial o reducida.

Si detectas diferencias retributivas del 25 % o más entre sexos en puestos de igual valor, será necesario justificar que responden a motivos objetivos y no discriminatorios.

El registro debe actualizarse al menos una vez al año y estar disponible para la representación legal de las personas trabajadoras y la Inspección de Trabajo.