El artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con la prescripción de infracciones y faltas, establece lo siguiente:
“En lo que concierne a los empleados, las faltas leves prescribirán en un plazo de diez días; las graves, en un plazo de veinte días; y las muy graves, en un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. Además, en cualquier caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.”
Por ello, esta disposición contempla dos plazos de prescripción:
1️⃣ Un plazo corto de prescripción tal y como viene determinado en el Estatuto de los Trabajadores.
2️⃣ Un plazo largo de prescripción, que establece que en cualquier caso, las faltas prescribirán a los seis meses de haberse cometido.