Puntos clave sobre la reducción de jornada por cuidado de mayores:
Es un derecho del trabajador que permite reducir la jornada diaria entre 1/8 y la mitad (12,5% - 50%), con la disminución proporcional del salario.
Cubre al cónyuge o pareja de hecho y a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no tengan actividad retribuida.
La empresa no puede denegar el derecho, solo negociar la concreción horaria; las discrepancias se resuelven en la jurisdicción social.
El trabajador debe preavisar con 15 días de antelación (salvo fuerza mayor o lo que fije el convenio).
Este derecho nace con la intención de conciliar la vida laboral y familiar, y permite a un trabajador atender a un familiar cercano que no puede valerse por sí mismo sin poner en riesgo su empleo. Para las empresas y los departamentos de RR. HH., gestionarlo correctamente evita conflictos y protege frente a posibles reclamaciones, además de reforzar la retención de talento.
En este artículo repasamos qué es la reducción de jornada por cuidado de mayores, cuándo procede y qué requisitos exige la ley.
¿Qué es la reducción de jornada por cuidado de mayores?
La reducción de la jornada laboral por cuidado de mayores implica la disminución de las horas de trabajo diarias para poder cuidar a un familiar que necesita asistencia. En España, este derecho está regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y permite reducir la jornada diaria entre, al menos, un octavo (12,5%) y un máximo de la mitad (50%), con la disminución proporcional del salario y de la cotización a la Seguridad Social.
Es importante no confundirlo con otros porcentajes de reducción de jornada que se aplican en contextos distintos, como los ajustes por causas económicas u organizativas (art. 47 ET), que pueden oscilar entre el 10% y el 70%. La reducción por cuidado de familiares tiene su propio rango, más acotado, precisamente porque su finalidad es la conciliación, no la reducción de plantilla.
Se trata de un derecho individual del trabajador: la empresa está obligada a concederlo si se cumplen los requisitos legales y solo puede negociar la concreción horaria (en qué franja concreta se disfruta), nunca la concesión del derecho en sí. Si hay desacuerdo sobre el horario, la discrepancia se resuelve ante la jurisdicción social.
Distinto es el derecho a la adaptación de jornada (art. 34.8 ET), que permite reorganizar horarios, turnos o teletrabajo sin reducir necesariamente el salario. Si quieres profundizar en las diferencias entre ambas figuras, puedes descargar nuestra guía completa sobre reducción y adaptación de jornada.
Guía sobre reducción y adaptación de la jornada
¿Cuándo se puede solicitar una reducción de la jornada laboral?
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada laboral en varias situaciones específicas:
Cuidado de hijos menores de 12 años, incluyendo los casos de recién nacido hospitalizado o custodia legal de un menor.
Cuidado de un familiar dependiente por discapacidad o accidente grave, así como el cuidado de un hijo menor con una enfermedad grave como el cáncer (en este caso, la reducción mínima es de la mitad de la jornada).
Cuidado del cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad remunerada. Este es el supuesto que corresponde a la reducción de jornada por cuidado de mayores.
En todos los casos, es necesario aportar la documentación que acredite la situación específica que justifica la solicitud.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reducción de jornada por cuidado de mayores?
Los requisitos para la reducción de jornada por cuidado de mayores, según el art. 37.6 ET, se refieren al parentesco, la dependencia del familiar, la ausencia de actividad remunerada y la responsabilidad directa del trabajador en su cuidado.
Esta es la lista completa:
Grado de parentesco: el familiar debe ser el cónyuge o pareja de hecho, o tener hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador.
Ausencia de actividad retribuida: el familiar no puede desempeñar ninguna actividad remunerada, aunque sí puede ser pensionista.
Situación de dependencia: el familiar no puede valerse por sí mismo en las actividades básicas del día a día (comer, levantarse, moverse, etc.).
Cuidado directo: la persona que solicita la reducción tiene que ser, obligatoriamente, quien se encargue del cuidado del familiar.
Grados de parentesco: quién está cubierto
Primer grado: padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho, suegros, yernos y nueras.
Segundo grado: hermanos, abuelos, abuelos políticos, nietos y cuñados.
El cónyuge y la pareja de hecho están cubiertos de forma expresa por la ley, independientemente del grado de parentesco.
Preaviso y solicitudes simultáneas
El trabajador debe preavisar a la empresa con 15 días de antelación (salvo fuerza mayor o lo que establezca el convenio colectivo aplicable), indicando la fecha de inicio y, en su caso, de finalización.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo familiar, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo solo por razones justificadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo que permita a ambos disfrutar del derecho.
| Situación | Descripción | Documentación requerida |
|---|---|---|
| Cuidado de hijos menores de 12 años | Reducción por cuidado de hijos menores, incluyendo recién nacidos hospitalizados o custodia legal. | Certificado de nacimiento, historial hospitalario o documento legal de custodia. |
| Cuidado de un hijo menor con cáncer o enfermedad grave | Reducción de al menos la mitad de la jornada mientras dure la hospitalización y el tratamiento continuado. | Informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario. |
| Cuidado de mayores: cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado | El familiar no puede valerse por sí mismo y no desempeña actividad remunerada. | Documentos que acrediten parentesco, dependencia e informe médico si aplica. |
| Requisitos generales | El familiar no realiza actividad remunerada (puede ser pensionista); es dependiente; el solicitante es su cuidador directo. | Documentación que demuestre dependencia y responsabilidad del solicitante. |
Una reducción de jornada puede afectar al salario, la cotización y la preparación de la nómina. Por eso, es importante que la solicitud, las fechas y el porcentaje de reducción queden correctamente registrados y se apliquen de forma coherente en el proceso de nómina.
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