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Guía del registro retributivo obligatorio
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Aspectos claves del registro retributivo obligatorio
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Preguntas frecuentes
sobre el registro retributivo
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben contar con un registro retributivo de toda su plantilla, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 902/2020. Esta obligación incluye a trabajadores con contratos indefinidos, temporales, a tiempo parcial y fijos-discontinuos.
El registro retributivo debe recoger los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Además, debe permitir identificar posibles diferencias salariales entre mujeres y hombres y justificar, en su caso, que responden a motivos objetivos y no discriminatorios.
El registro retributivo debe incluir a toda la plantilla y reflejar la información salarial media desglosada por sexo, conforme al Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 902/2020.
Primero, agrupa a las personas trabajadoras por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor. Después, recoge por separado los valores medios del salario base, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, diferenciando entre mujeres y hombres.
Debes calcular tanto la media como la mediana de lo realmente percibido durante el periodo de referencia, ajustando los importes en casos de jornada parcial o reducida.
Si detectas diferencias retributivas del 25 % o más entre sexos en puestos de igual valor, será necesario justificar que responden a motivos objetivos y no discriminatorios.
El registro debe actualizarse al menos una vez al año y estar disponible para la representación legal de las personas trabajadoras y la Inspección de Trabajo.