Puntos clave sobre los préstamos a empleados
El préstamo, a diferencia del anticipo, no es un avance de salario ya devengado: es un acuerdo mercantil independiente entre empresa y trabajador.
La empresa no está obligada a conceder préstamos, salvo que el convenio colectivo lo establezca como obligatorio.
Si el interés pactado es inferior al interés legal del dinero (3,25% en 2026), la diferencia tributa como retribución en especie.
La empresa puede ofrecer un préstamo sin intereses: no es ilegal, pero implica que el empleado tributará por el 3,25% completo como retribución en especie.
La empresa debe practicar el ingreso a cuenta correspondiente sobre esa retribución en especie, igual que con cualquier otro rendimiento del trabajo.
Un empleado puede solicitar un préstamo a la empresa, ya sea porque el convenio colectivo prevé esta posibilidad, o bien de forma individual, siempre que exista un acuerdo para ello. Cuando ese préstamo supone una ventaja respecto a los tipos de interés habituales del mercado, esa ventaja adquiere la consideración de salario en especie.
En este artículo te explicamos en qué se diferencia un préstamo de un anticipo, cuándo genera retribución en especie y qué obligaciones fiscales conlleva para la empresa, con las cifras vigentes en 2026.
¿En qué se diferencia el anticipo del préstamo?
El anticipo es el adelanto del importe neto ya devengado por el empleado, mientras que el préstamo es de una cuantía superior y su devolución se demora en un mayor número de cuotas y meses. No se trata de un anticipo de salario al uso: no se anticipa salario ya devengado, sino que es un acuerdo o pacto independiente entre la empresa y el empleado.
Conviene que los trabajadores tengan presente que la empresa no está obligada a conceder el préstamo, salvo que el convenio establezca lo contrario, y que puede cobrar intereses. Si no lo hace, el empleado recibirá una retribución en especie que tributa.
Se exige la confección de un acuerdo previo que detalle la naturaleza del préstamo, incluyendo:
La identificación de las partes (empresa y empleado).
La voluntad de realizar un préstamo mercantil, así como el total prestado.
Las cláusulas que determinen el método de devolución del importe, las cuotas y demás características acordadas.
Guía de salarios
¿Cuándo existe retribución en especie en un préstamo a empleados?
El préstamo concedido no genera automáticamente una retribución en especie: depende del interés que se pacte frente a la referencia legal.
¿Cómo se valora la retribución en especie del préstamo?
El artículo 43.1.1º.c) de la Ley del IRPF establece que, en los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la retribución en especie se valora por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el periodo. En España, el interés legal del dinero se mantiene en el 3,25% anual en 2026 (congelado desde 2023 por la prórroga presupuestaria).
La empresa no está legalmente obligada a cobrar ese interés: puede pactar uno inferior o incluso no cobrar interés, pero en ambos casos la diferencia se considerará retribución en especie y deberá reflejarse en la nómina, tributando por la cuantía completa.
Ejemplo práctico de préstamos a empleados
Un empleado recibe un préstamo de 3.000 euros en 2026, a devolver en 4 cuotas de 750 euros cada dos meses.
Si se aplica el interés legal del dinero (3,25%): no hay retribución en especie. La cuota de 750€ no se refleja en la nómina, ya que su naturaleza no es salarial; se abona directamente a la empresa según el contrato mercantil pactado.
Si se pacta un interés del 2% (inferior al legal): la retribución en especie es la diferencia, 1,25% (3,25% - 2%) sobre 3.000€, es decir, 37,5€. Este importe se refleja en la nómina y tributa la cuantía completa.
Si no se aplica ningún interés: la retribución en especie es el 3,25% completo sobre 3.000€, es decir, 97,5€. La empresa, además, deberá declarar en el Impuesto sobre Sociedades los intereses recibidos del empleado tras la devolución del préstamo.
¿Qué obligaciones fiscales genera para la empresa?
Más allá de reflejar la retribución en especie en la nómina, la empresa asume dos obligaciones adicionales que conviene no pasar por alto:
Hacer un ingreso a cuenta correspondiente sobre el valor de la retribución, aplicando el porcentaje de retención de IRPF que corresponda al trabajador, y declararlo en el modelo 111.
Que, con independencia del préstamo, el conjunto de las retribuciones en especie de un trabajador no puede superar el 30% de sus percepciones salariales, ni hacer que el salario en dinero baje del Salario Mínimo Interprofesional. Si tu empresa ya ofrece otros beneficios en especie, conviene revisar este límite antes de conceder un préstamo sin intereses.

¿Sabías que...?
El interés legal del dinero lleva congelado en el 3,25% desde 2023, por lo que el cálculo de la retribución en especie de los préstamos a empleados no ha variado en los últimos ejercicios.
Calcular y reflejar correctamente la retribución en especie asociada a un préstamo exige revisar el importe, las condiciones aplicables y el ingreso a cuenta correspondiente en cada nómina. Si se gestiona manualmente, es fácil que este concepto se omita o se calcule de forma incorrecta.
Con Payfit, el equipo de expertos laborales incorpora y revisa este tipo de retribución en el proceso de nómina, incluyendo el ingreso a cuenta que corresponda. La empresa mantiene visibilidad sobre el concepto y su tratamiento, sin tener que realizar cálculos separados para cada empleado.
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