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Qué son: gastos que no se pueden restar de los ingresos para calcular la base imponible del impuesto de sociedades.
Dónde están regulados: en el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplos comunes: multas y sanciones, donativos no justificados, pérdidas del juego y gastos con paraísos fiscales.
Cómo se contabilizan: en su cuenta de gasto por naturaleza, con una subcuenta diferenciada, no en una cuenta única específica.
Ajuste fiscal: se suman de nuevo a la base imponible en el Impuesto de Sociedades (Modelo 200).
La gestión financiera es uno de los temas que más preocupa a las empresas, y uno de los principales retos es identificar qué gastos se pueden deducir fiscalmente y cuáles no. Confundirlos y declarar como deducible un gasto que no lo es puede suponer sanciones importantes por parte de Hacienda.
En este artículo te explicamos qué es un gasto no deducible, cuáles son los más habituales según la ley y qué debes tener en cuenta para identificarlos y registrarlos correctamente en la contabilidad de tu empresa.
Un gasto no deducible es aquel que no se puede restar de los ingresos para calcular la base imponible sobre la que se pagan los impuestos, normalmente porque no está directamente relacionado con la actividad de la empresa. La base imponible es la cantidad sobre la que se calculan impuestos como los gastos deducibles o el IRPF, es decir, el importe sin impuestos aplicados. Aunque un gasto no sea deducible, sigue siendo un gasto real de la empresa y debe registrarse en la contabilidad igualmente.
Modelo de nota de gastos
Los gastos no deducibles en el impuesto de sociedades vienen enumerados en el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Estos gastos no dejan de ser gastos de la empresa, al igual que los gastos extraordinarios o los gastos de explotación, pero no reducen la cuota a pagar.
| Tipo de gasto | Ejemplo |
|---|---|
| Retribución de fondos propios | Dividendos y participaciones preferentes |
| Multas y sanciones | Sanciones administrativas y penales, recargos por declaración fuera de plazo |
| Pérdidas del juego | Cualquier pérdida derivada del juego |
| Donativos y liberalidades | Regalos sin contraprestación que no cumplan los requisitos legales |
| Actuaciones contrarias al ordenamiento | Sobornos y pagos ilícitos |
| Operaciones con paraísos fiscales | Servicios pagados a entidades en territorios calificados como tales |
La Agencia Tributaria recuerda que el Impuesto sobre Sociedades en sí mismo tampoco es un gasto deducible.
Sí. Los gastos por atenciones a clientes o proveedores sí son deducibles, pero con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocio. Y los gastos derivados de la extinción de una relación laboral solo dejan de ser deducibles en la parte que supere los importes obligatorios fijados por el Estatuto de los Trabajadores.
| Gastos deducibles | Gastos no deducibles |
|---|---|
| Relacionados directamente con la actividad de la empresa | Sin relación directa con la actividad o expresamente excluidos por ley |
| Reducen la base imponible del impuesto de sociedades | No reducen la base imponible, aunque se hayan pagado |
| Deben estar justificados con factura | Igualmente deben registrarse, aunque no se puedan deducir |
Saber distinguirlos es clave: declarar un gasto no deducible como si lo fuera reduce la cuota a pagar de forma irregular y puede derivar en sanciones en una inspección.
Hay que tener en cuenta los gastos no deducibles igual que los deducibles: deben incluirse en la contabilidad, aunque sea en un desglose o subcuenta diferenciada.
No existe una cuenta única y oficial para los gastos no deducibles en el Plan General de Contabilidad. La práctica habitual es registrarlos en su cuenta de gasto por naturaleza (por ejemplo, la 629 de otros servicios o la 678 de gastos excepcionales), añadiendo una subcuenta diferenciada para identificarlos fácilmente de cara al ajuste fiscal.
Algunos ejemplos de gastos que suelen registrarse así son:
Multas y sanciones
Pérdidas del juego
Gastos personales del empresario o socio
Donativos y liberalidades no justificadas
Gastos sin factura o con factura incorrecta
Como el gasto ya está contabilizado, pero no es deducible, se realiza un ajuste extracontable positivo en el Impuesto de Sociedades (Modelo 200): se suma de nuevo a la base imponible para corregir el resultado contable y obtener la base sobre la que realmente se tributa.
Diferenciar bien los gastos deducibles de los no deducibles, y registrarlos correctamente desde el primer momento, evita ajustes de última hora y problemas en una inspección.
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No. Si el gasto no es deducible en el Impuesto de Sociedades, el IVA soportado tampoco se puede deducir, ya que debe estar afecto a la actividad económica de la empresa.
Hacienda puede regularizar la situación en una inspección y aplicar recargos o sanciones por la cuota dejada de ingresar, además de los intereses de demora correspondientes.
Sí, pero con límites: los gastos por atenciones a clientes o proveedores son deducibles hasta el 1% de la cifra de negocios del periodo impositivo.
Sí, siempre que estén dentro de los límites exentos que marca la normativa. Te lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre cómo calcular los gastos de viaje.
Sí. Aunque no se pueda deducir fiscalmente, el gasto debe estar justificado y registrado en la contabilidad como cualquier otro gasto de la empresa.

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Los gastos de viaje incluyen dietas, alojamiento y kilometraje. En 2026 el importe exento es de 0,26 €/km y hasta 53,34 €/día en dietas con pernocta.

Los gastos profesionales son aquellos desembolsos que realiza una empresa para que sus empleados puedan desempeñar su trabajo de manera eficaz.

Los gastos extraordinarios son aquellos que no forman parte de la actividad habitual de la empresa y surgen de manera imprevista o excepcional.

Los gastos anticipados son aquellos que se contabilizan en el ejercicio actual pero que realmente corresponden a uno posterior.

Los gastos fijos son aquellos que permanecen invariables y por lo tanto, no se alteran en relación a la cantidad de clientes ni a los niveles de producción.