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La prevención de riesgos laborales, ¿qué dice la normativa?
La prevención de riesgos laborales es una disciplina que abarca varios ámbitos: legal, salud, laboral, seguridad… Todo ello con el objetivo de garantizar el bienestar y seguridad del trabajador cuando este está desempeñando funciones relacionadas con su ocupación laboral o desplazándose hacia su lugar de trabajo.
¿Cuál es la normativa actual de prevención de riesgos laborales? ¿En qué consiste la prevención de riesgos laborales? ¿Cómo mejorar la prevención de riesgos laborales? ¿Todas las empresas deben tener un plan de prevención de riesgos laborales? Te lo explicamos a continuación.
¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?
Se entiende por prevención de riesgos laborales el conjunto de medidas adoptadas con la finalidad de evitar o disminuir los riesgos en el puesto de trabajo. Y entonces...¿qué se considera daños derivados del trabajo? Pues bien, los daños derivados son las patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
En otras palabras, la Prevención de Riesgos Laborales tiene como objeto la protección de los trabajadores respecto a los riesgos derivados de su trabajo. Sin embargo, tiene una doble vertiente, por un lado es un derecho de los trabajadores y por otro, una obligación de las empresas.
En el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales se establece, de forma expresa, el derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo. Esto, a su vez, supone una obligación para el empresario, que debe velar por la protección de los trabajadores frente los posibles riesgos laborales.
💡 ¿Sabías qué?
La primera ley de prevención de riesgos laborales en España nació en el año 1900. Tenía el nombre de Ley del Seguro de Accidentes del Trabajo y se considera la primera norma de Seguridad Social en España. Entre sus puntos destaca que se responsabilizaba al empresario de los accidentes de los trabajadores, pudiendo acceder estos a indemnizaciones o compensaciones por baja laboral.
¿Qué principios la rigen?
Los principios que instan al empresario a aplicar las medidas son:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona.
Tener en cuenta la evolución técnica.
Sustituir los elementos peligrosos por otros que entrañen menor o ningún peligro.
Planificar la prevención.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva.
Dar instrucciones a los trabajadores respecto la seguridad y salud en el trabajo.
¿A quién se dirige la Prevención de Riesgos?
La gestión de de los riesgos laborales es de obligatoria implantación en la empresa. A continuación te detallaremos qué opciones tiene el empresario para ello:
Autónomos sin trabajadores a su cargo: No necesita disponer de una organización encargada de la gestión de riesgos laborales.
Autónomos sin trabajadores a su cargo que se ven afectados por la normativa respecto la Coordinación de Actividades Empresariales: Deberá aportar la información requerida normativamente respecto lo riesgos que derivan de su actividad laboral y pueden afectar a los trabajadores de las empresas con las que colabora.
Autónomos con trabajadores a su cargo: Quedan sometidos a las disposiciones reglamentarias establecidas en las Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, por tanto, tienen la obligación de implantar en la organización la PRL.
La gestión de los riesgos laborales es, por tanto, obligatorio en la empresa (de forma independiente del tamaño o empleados que tenga). Para ello, el empresario dispone de tres opciones:
1️⃣ Asunción de la PRL por el propio empresario. La empresa debe tener 10 empleados como máximo si dispone de un solo centro de trabajo, y 25 si dispone de más de uno. Además no podrá asumir el propio empleado la PRL si la empresa se dedica a alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I del RD 39/97.
2️⃣ Designación de uno o varios trabajadores. Cuando los empleados tengan la capacidad correspondiente, se podrá designar un Servicio de Prevención propio en la empresa. Deberá designarse un técnico de prevención cuando se trate de empresas con más de 500 empleados o en aquellas de entre 250 y 500 cuando lleven a cabo alguna actividad comprendida en el Anexo I del RD 39/97.
3️⃣ Contratar un servicio de prevención ajeno. El empresario podrá contratar con un servicio externo la gestión de la prevención de riesgos.
¿En qué consiste la planificación y ejecución de la actividad preventiva?
La herramienta mediante la cual se integra la actividad preventiva en la empresa es el plan de prevención de riesgos laborales. Este documento deberá estar a disposición de la Autoridad Laboral y Autoridad Sanitaria, así como de los representantes de los trabajadores, y deberá incluir:
La identificación de la empresa (actividad productiva, centros de trabajo, características, etc.).
La estructura organizativa de la empresa (niveles jerárquicos, funciones y responsabilidades).
La organización de la producción (procesos técnicos y organizativos, en relación con la prevención de riesgos laborales).
La organización de la prevención en la empresa. Indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación.
La política, objetivos y metas a alcanzar en materia preventiva, así como los recursos y materiales de los que se dispondrá.
💡 ¿En qué se diferencia la evaluación de riesgos laborales?
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso llevado a cabo para estimar la importancia de los riesgos que no pueden ser evitados. Es decir, pretende obtener la información necesaria para que el empresario estime la magnitud del riesgo y pueda adoptar medidas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente los mismos. Para ello, se deberán identificar los elementos de riesgo y los empleados expuestos.
¿Qué actuaciones hay que tener en cuenta?
Como ya hemos visto, la gestión de la prevención de riesgos laborales es obligatoria. En este sentido, es importante destacar qué actuaciones se deben tener en cuenta dentro de la prevención de riesgos:
En primer lugar, se debe seleccionar la organización preventiva y la puesta en marcha del sistema de gestión. Esto conlleva el análisis previo respecto las necesidades preventivas de la empresa, la decisión del modelo a adoptar y la asignación de los encargados de la PRL.
En segundo lugar, se deben comunicar los riesgos que se han detectado y coordinar las actividades necesarias para eliminarlos. Como hemos explicado, aquellos riesgos que no se pueden eliminar deben reducirse al máximo.
Ante un riesgo grave e inminente el empresario está obligado a actuar:
Informando a los empleados afectados respecto del riesgos y las medidas adoptadas.
Adoptando las medidas e instrucciones necesarias. Estas medidas pueden suponer la paralización de la actividad por parte de los trabajadores (en este caso no se podrá exigir reanudar la actividad mientras exista el peligro).
Disponer de los instrumentos organizativos necesarios para que el trabajador tenga los conocimientos necesarios y medios técnicos para adoptar las medidas que puedan evitar las consecuencias de dicho peligro.
¿Qué es el incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales?
Tal como prevé el artículo 5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, son consideradas como infracciones en materia laboral todas las acciones u omisiones de los sujetos responsables que supongan incumplimientos respectos las normas legales o cláusulas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las infracciones se establecen con la finalidad de combatir la siniestralidad laboral, fomentar la prevención en el trabajo y asegurar su efecto, reforzar la integración de la prevención en la gestión de la empresa y mejorar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
Las sanciones, en función de la infracción cometida, pueden ser:
Serán consideradas infracciones leves en materia de PRL: La falta de limpieza del centro o no comunicar la apertura de centros de trabajo.
Serán consideradas infracciones graves en materia de PRL: No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, sus actualizaciones o revisiones, incumplir las obligaciones respecto la planificación de la actividad preventiva o no adoptar medidas en materia de primeros auxilios.
Serán consideradas infracciones muy graves en materia de PRL: No paralizar la actividad en supuestos de riesgo inminente, o cuando así lo indique la Inspección de Trabajo; superar los límites de exposición a los agentes nocivos establecidos normativamente, o las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los empleados a paralizar la actividad frente actividades peligrosas o con riesgos especiales.
¿Cómo mejorar la prevención de riesgos laborales?
La prevención de riesgos laborales no es algo que se pueda mejorar de un día para otro. Para conseguir cambios notorios en las condiciones de trabajo es necesario tener constancia y trabajar día a día en ese ámbito.
En caso de empresas grandes y multinacionales, es bastante común que tengan un departamento propio de prevención de riesgos laborales el cual esté especializado en el ámbito en el cual la empresa desarrolla su actividad.
Por otra parte, en empresas más pequeñas y con menos recursos, es común que las tareas relacionadas con prevención de riesgos laborales se externalicen a empresas que dan servicio de prevención de riesgos laborales, las cuales se encargarán de la formación de los empleados mediante cursos de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos laborales u otras formaciones. Estas se tendrán que llevar a cabo durante la jornada laboral del empleado y se contabiliza como trabajo efectivo, por lo que el trabajador no debe sufrir un descuento en su salario.
Las empresas de prevención de riesgos laborales se encargarán de todo lo relacionado con el ámbito de la prevención, ya sea mediante formaciones, cursos o similares. En resumidas cuentas, da igual si se externaliza la prevención de riesgos laborales o si se lleva a cabo de forma interna en la empresa; lo importante es entender que es un asunto que hay que tomar en serio.
¿Todas las empresas deben tener un plan de prevención de riesgos laborales?
Si la empresa cuenta con al menos un trabajador contratado asalariado o por cuenta ajena, esta tiene la obligación de cumplir las disposiciones marcadas en prevención de riesgos laborales, por lo que deberá tener un plan de prevención de riesgos laborales hecho que se adapte a su actividad laboral.
La empresa también podrá disponer de un manual de prevención de riesgos laborales para los trabajadores.
Estas obligaciones nunca correrán a cargo del trabajador. Siempre será el empresario el que se encargue de cumplir el plan de prevención de riesgos laborales junto a los gastos y todo lo que eso implica. Si la empresa decide realizar un curso de prevención de riesgos laborales los empleados tienen la obligatoriedad de asistir a estos.
¿Cómo trabajar en prevención de riesgos laborales?
Como hemos comentado anteriormente, la prevención de riesgos laborales es una disciplina que abarca varios ámbitos: legal, salud, laboral, seguridad… por lo que son muchas las dudas que surgen sobre cómo trabajar en prevención de riesgos laborales. Para ser técnico superior en prevención de riesgos laborales es necesario tener un título universitario, ya sea diplomatura, licenciatura o grado. Por otra parte esta licenciatura debe ir acompañada de una formación específica acreditada en materia de prevención de riesgos laborales.
Sin embargo, contar con un asesor en el ámbito laboral siempre es una recomendación acertada para asegurarte de dar pasos seguros. En PayFit, no solo te ofrecemos asesoramiento, sino también una amplia gama de servicios para simplificar la gestión de recursos humanos de tu empresa.
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