Ley de Presupuestos Generales 2023

Alejandro García Guerrero
Experto laboral y en Seguridad Social
Actualizado el 1.02.2023

Los Presupuestos Generales del Estado son el documento en el que se recoge la previsión anual de ingresos y gastos de todas las entidades que forman parte del Sector Público Estatal. Es decir, cada año se revisa y se publican en el BOE unos nuevos Presupuestos Generales. 

El pasado 24 de diciembre se publicaron en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, sin ningún cambio respecto al Proyecto de Ley. 

En el artículo de hoy analizaremos las principales novedades y cambios al respecto.

RESUMEN

¿Qué se recoge en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023?

Vamos a realizar un resumen de los aspectos más relevantes de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. 

Cotización

  • Tope máximo de cotización en todos los regímenes de la Seguridad Social para 2023: 4.495,50 € (incremento de un 8,60%).

  • Tope mínimo de cotización: el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado en un sexto (el SMI de 2023 es de 1080 euros brutos mensuales en 14 pagas).

  • Base máxima de cotización: 4.495,50 (149,85 € diarios).

  • Las bases mínimas de cotización para el año 2023: se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI 2023 respecto al 2022.

  • Cotización por desempleo: sobre los contratos de trabajo de formación y aprendizaje dice expresamente la LPGE 2023: “La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje y de los contratos de formación en alternancia será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo que el importe de la base de cotización a que se refiere el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sea superior, en cuyo caso se aplicará esta última”, es decir, que, salvo que la orden de cotización diga lo contrario, parece que la intención del legislador es que los contratos para la formación y el aprendizaje y de los contratos de formación en alternancia coticen conforme a lo previsto en el RDL 32/2021.

  • Tipos de cotización del Régimen General: Para el año 2023 se mantienen los mismos tipos de cotización vigentes en la actualidad (Contingencias comunes, horas extraordinarias, accidentes de trabajo, desempleo, formación profesional y FOGASA).

Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

Extensible a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social en los que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5% a cargo de la empresa y el 0,1% a cargo de la persona trabajadora.

Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.

IRPF

Se modifica el art. 20 de la LIRPF que fija la Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que queda del siguiente modo.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta ley.

Igualmente, se eleva el límite para la obligación de declarar hasta los 15.000 € (antes 14.000).

Otras cuestiones

  • Interés legal del dinero para 2023: 3,25%

  • Interés de demora para 2023: 4,0625%

  • IPREM 2023:

  • IPREM diario: 20 euros.

  • IPREM mensual: 600 euros.

  • IPREM anual: 7.200 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros.

  • Prestación por desempleo. Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181 del percibo de la prestación, aplicable también para los que actualmente están percibiendo la prestación.

  • Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel si se cumplen determinados requisitos. 

En definitiva, estar al tanto de estas novedades legales es imprescindible para llevar a cabo una buena organización del trabajo desde el departamento de gestión de recursos humanos de la empresa. 

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