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Puntos clave sobre el aval genérico de la Seguridad Social
El aval genérico
garantiza todas las deudas presentes y futuras con la TGSS.
Permite mantener el
certificado de estar al corriente
mientras el importe avalado cubra la deuda.
Debe formalizarse mediante una
entidad financiera autorizada
e inscribirse en la TGSS.
A diferencia del aval suficiente, el aval genérico tiene
carácter preventivo y cobertura global.
Su cancelación requiere
autorización expresa
de la Seguridad Social.
Muchas empresas necesitan acreditar de forma permanente que están al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social
: para participar en licitaciones públicas, acceder a subvenciones, firmar contratos con administraciones o solicitar financiación. El problema es que el certificado de estar al corriente refleja la situación en tiempo real, y cualquier deuda puntual puede bloquearlo en el peor momento.
Para evitar esta situación, existe el
aval genérico de la Seguridad Social
: una garantía bancaria que permite a la empresa mantenerse al corriente ante la TGSS aunque se genere puntualmente alguna deuda. En este artículo te explicamos qué es, cuándo conviene solicitarlo, cuáles son sus requisitos y en qué se diferencia del aval suficiente.
¿Qué es el aval genérico? Definición oficial
El aval genérico de la Seguridad Social es una
garantía bancaria
que cubre todas las deudas presentes y futuras de una empresa o autónomo con la TGSS.
Según el artículo 14 de la Orden TAS/1562/2005 y el artículo 29 del RD 1415/2004, este aval tiene
carácter global y preventivo
, ya que no se vincula a una deuda concreta.
Debe formalizarse mediante una entidad financiera autorizada y mantiene su vigencia hasta que la TGSS autorice expresamente su cancelación.
El aval genérico suele utilizarse por empresas que:
Participan en
licitaciones públicas
Necesitan acceder a
subvenciones o ayudas
Deben acreditar de forma continua que están
al corriente con la Seguridad Social
Mientras el importe avalado cubra la deuda existente, la TGSS considerará a la empresa al corriente de pago y podrá emitir el certificado correspondiente.
💡 Recuerda que...
el aval genérico no suspende el procedimiento recaudatorio ni evita la ejecución del aval en caso de impago.
¿Cuál es la diferencia entre aval genérico y aval suficiente?
La
diferencia entre aval genérico y aval suficiente
es una de las dudas más frecuentes entre empresarios y responsables de RRHH. Aunque ambos son garantías bancarias ante la Seguridad Social, su función y alcance son distintos:
Característica
Aval genérico
Aval suficiente (específico)
Ámbito de cobertura
Cubre todas las deudas presentes y futuras con la TGSS.
Cubre una deuda concreta ya existente o en vía de apremio.
Duración
Indefinida, hasta que la TGSS autorice la cancelación.
Temporal: vinculada a la duración de la deuda garantizada.
Quién lo solicita
La empresa o autónomo de forma preventiva.
La empresa cuando existe ya una deuda recurrida o aplazada.
Efecto en certificado
Permite obtener el certificado de estar al corriente mientras el aval cubra la deuda.
Suspende el procedimiento recaudatorio sobre la deuda concreta garantizada.
Registro
Inscrito en el Registro Especial de Avales (TGSS).
Vinculado al expediente de la deuda específica.
En términos prácticos: el
aval genérico es una herramienta preventiva
para empresas que necesitan un colchón permanente frente a deudas imprevistas. El
aval suficiente o específico
se utiliza cuando ya existe una deuda concreta que se quiere garantizar para suspender el procedimiento recaudatorio o recurrir la liquidación sin tener que pagarla de inmediato.
¿Cómo solicitar el aval genérico ante la Seguridad Social?
El procedimiento para constituir el aval genérico está regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/1562/2005. Estos son los pasos:
¿Qué requisitos debe cumplir el aval genérico?
Para que el aval genérico surta los efectos legales previstos, debe reunir los siguientes requisitos (art. 14.2 Orden TAS/1562/2005):
Carácter solidario:
debe formalizarse por una entidad financiera de depósito o de crédito inscrita en el registro de bancos y banqueros, o por una cooperativa de crédito legalmente autorizada.
Renuncia a los beneficios de exclusión y división:
el aval debe recoger expresamente que el avalista renuncia a invocar dichos beneficios frente a la TGSS.
Inscripción en el Registro Especial de Avales
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Vigencia indefinida:
el documento debe establecer expresamente que el aval es válido hasta que la TGSS autorice su cancelación.
¿Cómo se presenta la solicitud ante la TGSS?
La solicitud de constitución del aval genérico debe presentarse o remitirse a la
Dirección Provincial de la TGSS o Administración
que corresponda al Código de Cuenta de Cotización (CCC) principal del sujeto responsable. Debe ir acompañada del aval bancario formalizado.
⚠️ No existe un modelo oficial específico para realizar la solicitud. Por ello, se presentará la documentación del aval junto con un escrito libre dirigido a la administración en el que se solicite expresamente la constitución del Aval Genérico.
Una vez presentada, la administración comprobará que se cumplen los requisitos y comunicará a la empresa su aceptación o rechazo (en este caso, indicando las causas). Si es aceptado, tomará razón de su constitución en la base de datos, lo que permitirá la expedición de certificaciones de estar al corriente.
¿Cómo se cancela el aval genérico?
Si en algún momento la empresa decide prescindir del aval genérico, debe presentar una
solicitud de cancelación
ante la misma Dirección Provincial o Administración de la TGSS en la que quedó constituido. La TGSS autorizará la cancelación una vez comprobada la
inexistencia de deuda a cargo de la empresa
.
💡 Recuerda que...
La TGSS no autorizará la cancelación del aval genérico si existe deuda pendiente. En ese caso, podrá ejecutar el aval por el importe adeudado, incluidos recargos e intereses de demora.
Caso práctico: aval genérico en una empresa con licitaciones públicas
Ejemplo:
Transportes del Norte SL es una empresa de 35 empleados que participa habitualmente en contratos con administraciones públicas. En febrero, detecta que tiene una deuda de 8.000 € con la TGSS por un error de liquidación que está recurriendo. Sin aval genérico, su certificado de estar al corriente saldría con esa deuda, impidiéndole presentarse a una licitación ese mes.
Con un aval genérico de 15.000 € constituido previamente:
El aval cubre los 8.000 € de deuda: el certificado sale sin deuda (aunque con mención al aval).
La empresa puede presentarse a la licitación sin interrupciones.
Paralelamente, gestiona la reclamación de la deuda ante la TGSS.
Si la reclamación es estimada, la deuda desaparece y el aval vuelve a cubrir futuras contingencias.
Si la deuda se confirma, la empresa la abona y el aval permanece íntegro (los 15.000 €) para futuras deudas.
👉🏼 Resultado: la empresa mantiene su actividad con las administraciones públicas sin interrupciones y gestiona la incidencia de deuda de forma ordenada.
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Preguntas frecuentes sobre el aval genérico de la Seguridad Social
Es la garantía global regulada en el artículo 14 de la Orden TAS/1562/2005 que responde de
todas las deudas presentes y futuras
del sujeto responsable con la TGSS. A diferencia de otros avales, no se vincula a una deuda concreta sino que tiene
carácter preventivo y permanente
.
El aval genérico tiene
vigencia indefinida
: se mantiene vigente hasta que la TGSS autorice expresamente su cancelación. En la práctica, algunos bancos lo formalizan por períodos de hasta 10 años con posibilidad de prórroga, pero la cancelación solo puede autorizarla la TGSS, no la entidad financiera unilateralmente.
No. La TGSS solo autoriza la cancelación si
no existe deuda pendiente
. Si la hay, ejecuta el aval por el importe adeudado, incluidos recargos e intereses de demora.
No. Conforme al artículo 16.2 de la Orden TAS/1562/2005, la constitución del aval genérico
no suspende el procedimiento recaudatorio
iniciado ni impide que se inicie. Su función es garantizar el pago de la deuda y permitir la obtención del certificado de estar al corriente, pero si la deuda no se satisface antes de que finalice el plazo de la providencia de apremio, el aval se ejecutará.