¿Qué pasa si tus trabajadores no pueden ir a trabajar por el apagón?

A las 12:30 del medio día del lunes 28 de abril de 2025, un apagón masivo dejó a miles de hogares y empresas españolas sin luz, causando no sólo inconvenientes domésticos sino también una parálisis significativa en el ámbito laboral.
En ese sentido, trabajadores y empleadores se preguntan: ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores ante un apagón nacional como el ocurrido?
¿Cuál es el marco legal aplicable?
El artículo 30 y 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores es relevante puesto que, aborda la imposibilidad de prestar servicio y el derecho a ausentarse por causas de fuerza mayor, incluyendo fenómenos meteorológicos adversos o catástrofes como un apagón.
¿Cuáles son los derechos del trabajador durante un apagón?
Los trabajadores tienen derecho a ausentarse hasta cuatro días si no pueden acceder al centro de trabajo debido a un apagón, considerado como causa de fuerza mayor.
Si las circunstancias continúan, el permiso puede extenderse. Además, en ausencias laborales por razones familiares de fuerza mayor, como la falta de servicios escolares o de transporte, el permiso se considera retribuido y no requiere aviso previo.
Cuando ocurre un apagón mientras teletrabajamos e interrumpe la jornada: ¿es necesario recuperar las horas no trabajadas?
La respuesta es clara: no. Es decir, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo mediante la STS 3765/2023, los empleadores no tienen derecho a exigir que los empleados recuperen el tiempo de trabajo perdido por causas de fuerza mayor que están fuera del control del empleado.
[...] Que, caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.
Y si el trabajador acude a su trabajo mediante transporte público y por el apagón no ha podido acudir a su puesto de trabajo, ¿tiene que devolver el día?
La respuesta vuelve a ser no. De acuerdo con el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, existe un permiso retribuido de hasta cuatro días que protege al empleado en casos donde se imposibilite acudir al centro de trabajo.
¿Qué obligaciones se derivan de la empresa?
Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores:
“Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.”
Por ende, el día se deberá retribuir igualmente. Además, si la empresa decide enviar a los trabajadores a casa antes de concluir su jornada, es su responsabilidad pagar el salario por las horas no trabajadas.
💡¿Sabías que...?
En circunstancias donde el trabajo presencial no es viable, el teletrabajo se presenta como una alternativa eficaz, siempre que se disponga de los recursos adecuados y que el trabajo lo permita.
También es importante mencionar que, si se hubiese prolongado la incidencia eléctrica durante más días la empresa podrá realizar un erte por fuerza mayor. Este procedimiento puede incluir medidas como el despido colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de la jornada laboral, según lo establecido en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Para que la solicitud sea válida, debe incluirse una memoria justificativa que detalle las circunstancias excepcionales y, dependiendo del caso, puede ser necesario adjuntar un informe de la Inspección de Trabajo. El procedimiento debe ser resuelto en un plazo de cinco días hábiles tras su presentación, y en caso de no recibir respuesta, el silencio administrativo se considerará como una aprobación del ERTE.
En definitiva, ante un apagón o situación similar, es fundamental que tanto trabajadores como empleadores conozcan sus derechos y obligaciones.